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» La futura Ley de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente de Extremadura regulará la expresión anticipada de la voluntad del paciente y la aplicación de la eutanasia pasiva.
Esta noticia se publicó el 11 de February de 2005 y está archivada en Extremadura.

Redacción, E.P., Mérida.- El Consejo de Gobierno extremeño ha dado vía libre al proyecto de Ley de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente que, entre otras cuestiones, regula el denominado testamento vital , es decir, el modo en que se autorizará en Extremadura la aplicación de la eutanasia pasiva.

La ley regulará el derecho a la información sanitaria y protegerá los derechos relativos a la autonomía de decisión del paciente, que tendrán su máxima expresión en el consentimiento informado y la expresión anticipada de voluntades.

Así lo ha asegurado el consejero de Sanidad y Consumo, Guillermo Fernández Vara, quien destacó la importancia de esta nueva ley para fomentar la autonomía individual y ayudar al paciente en la toma de decisiones, con la exigencia de la información y de conocimiento y la existencia de una documentación clínica más completa y exhaustiva.

Fernández Vara incidió en el derecho de autonomía del paciente que se recoge en la Ley, que contempla la posibilidad de que una persona anticipe la expresión de su voluntad sobre determinados supuestos, algo que valoró como “de una importancia vital” ante situaciones en las que el médico y los familiares deben tomar una decisión que el propio paciente no puede adoptar.

Así, reconoció que esta opción se mueve en el ámbito de, por ejemplo, no utilizar medios extraordinarios para prolongar la vida, a la vez que adquiere una “relevancia enorme que, en un momento dado, quienes tienen que tomar una decisión sobre prolongar la vida de una persona o no puedan saber qué pensaba esa persona”.

Esa cuestión profundiza, según dijo, en la autonomía del paciente para que se pueda tener en cuenta su opinión y su voluntad en aquellos momentos en los que no puede decidir. El consejero de Sanidad explicó que esta situación afecta, más a que la cuestión de la eutanasia, a otras más comunes como son la donación de órganos, en las que la negativa familiar es muy alta.

Además, indicó que para que el documento en el que una persona anticipa la expresión de su voluntad sea más efectivo, se hará un esfuerzo para que exista un registro central que actúe para las comunidades autónomas que no cuentan con este registro y como centro desde el que obtener información desde cualquier región.

Historial clínico

Esta Ley regula, además del derecho a la información de los pacientes y la exigencia de la prestación de los pacientes y la de su consentimiento previo a cualquier actuación que afecte a su salud, otros aspectos como el acompañamiento del paciente por parte de familiares y allegados, así como los derechos relativos a la intimidad y confidencialidad de la información sobre la salud, con especial mención a los datos genéticos.

La Ley regula también los derechos relativos a la documentación sanitaria por parte de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, destacando al importancia de la historia clínica. El consejero de Sanidad explicó que, para ello, la historia clínica se compondrá de varios apartados que serán accesibles para el paciente y un apartado, el de anotaciones subjetivas del profesional, que no será facilitado si es reclamado por el paciente.

Esta medida responde a la intención de que los profesionales sanitarios no se retraigan de anotar sus impresiones, dudas y percepciones sobre la salud del paciente, “porque además es algo que puede ser muy importante, teniendo en cuenta que el usuario puede ser atendido por varios profesionales a lo largo de un proceso”.

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