El declarante, que podrá precisar las medidas terapéuticas que quiere evitar o si autoriza o no tratamientos experimentales, deberá nombrar representantes, que no serán válidos si hay una causa de separación o divorcio.
El Médico Interactivo, Redacción, Palma de Mallorca.-La Consejería de Salud y Consumo de Islas Baleares llevará esta semana al Consejo de Gobierno la aprobación del anteproyecto de ley de voluntades anticipadas, que regulará el derecho de un ciudadano a dejar constancia del alcance de las actuaciones médicas en su persona, en el supuesto de que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.
La Consejería inicia así los trámites para la aprobación de la futura Ley de voluntades anticipadas, el denominado testamento vital, después de haber recibido la pasada semana la propuesta del anteproyecto redactada por los miembros de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Islas Baleares.
En este contexto, la Comunidad Autónoma creará un Registro de voluntades anticipadas, en el cual obligatoriamente se deberán inscribir los documentos para garantizar su efectividad. Este registro funcionará de acuerdo con el principio de confidencialidad y será accesible a los responsables de la atención sanitaria, que en definitiva son los destinatarios de la declaración de voluntad anticipada.
Mayor de edad y ante notario
Una condición indispensable es que el otorgante de la declaración de voluntades anticipadas sea mayor de edad y en el momento de hacerla esté en plenas facultades. La declaración debe hacerse ante notario, ante la persona encargada del registro o bien ante tres testigos (mayores de edad y con capacidad de obrar plena).
En cuanto al contenido de la declaración, esta podrá contener instrucciones sobre los tratamientos terapéuticos que se quieran recibir o evitar y también instrucciones para que en el caso de situación crítica o irreversible se eviten determinadas medidas terapéuticas y no se prolongue la vida artificialmente. Las instrucciones no pueden consistir en ninguna actuación contraria al ordenamiento jurídico, por lo tanto, no se ampara la eutanasia. También pueden incluir la voluntad del ciudadano de que se le apliquen incluso tratamientos experimentales.
Además, el declarante puede hacer constar su decisión sobre la donación de órganos y sobre cuestiones relacionadas con su incineración, inhumación u otro destino del cuerpo tras la defunción. Si en el testamento vital se hace constar la donación de órganos, ya no será precisa la autorización familiar.
El otorgante podrá designar a los representantes que serán los interlocutores válidos con los médicos a la hora de aplicar las voluntades. La representación a favor del cónyuge o pareja estable queda sin efecto con una demanda de separación, divorcio o nulidad o por cese de la convivencia.
La consejera de Salud, Aina Castillo, confía en que a final de este año o principios del próximo, los ciudadanos de Baleares ya puedan emitir con garantías su testamento vital. La ley entrará en vigor tres meses después de su publicación, ya que se precisará ese tiempo para poner en marcha el Registro y su sistema de comunicación con los hospitales y los registros nacional y de órganos.