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» Nota de prensa FAECAP, 22 de abril de 2005, ante el R.D. de Especialidades de Enfermería
Esta noticia se publicó el 22 de April de 2005 y está archivada en Noticias, De la Federación, Notas de Prensa FAECAP.

El Consejo de Ministros por fin aprueba el Real Decreto que regula la obtención del Título de Especialista en Enfermería Comunitaria. Ello culmina un largo proceso iniciado en el año 2001, en el que la enfermería comunitaria, representada por sus Sociedades Científicas,  ha jugado un papel decisivo.

·        El Consejo de Ministros ha aprobado, el pasado 22 de abril de 2005, el  Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica

·        El nuevo Real Decreto de Especialidades es finalmente aprobado por el Gobierno, tras 4 años de negociaciones y desencuentros con los dos  anteriores equipos Ministeriales, que a pesar de las repetidas promesas hechas a los representantes de la organización colegial y asociaciones científicas de enfermería, no lo llegaron a aprobar.

·        También, establece un sistema de formación de residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial, por el que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas

Con ello, se da respuesta a una larga reivindicación profesional y a lo estipulado por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre de 2003, que determinaba la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los órganos de apoyo a la formación especializada.

Para ello, se ha tenido que pasar por situaciones difíciles como la que supuso, en julio de 2003, que el entonces equipo Ministerial de Sanidad, suprimiese del borrador del nuevo Real Decreto la Especialidad de Enfermería Comunitaria y la de Pediatría, lo cual motivó una contundente respuesta de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP), que mantuvo contactos directos con el Ministerio y grupos parlamentarios para tratar de evitarlo. Ante las presiones que se produjeron el entonces equipo Ministerial volvió a incluir la especialidad denominándola de “Enfermería de Atención Primaria y Comunitaria” con dos “perfiles de capacitación: Salud Pública y Desarrollo Comunitario”, hecho que también contó con el rechazo de las Asociaciones Científicas federadas en FAECAP. Por último en Marzo de 2004, la entonces Ministra de Sanidad, en plena campaña electoral volvió a prometer que aprobaría el nuevo Real Decreto tras la reelección.

El nuevo texto:

El Real Decreto aprobado, regula la formación profesional de los enfermeros adaptando la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país.

En él se indica, que la formación del enfermero especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.

Así mismo, se indica que el Ministerio de Sanidad y Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación, en cada una de las áreas. Cada programa formativo deberá especificar los objetivos y competencias profesionales a adquirir por los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será necesario encontrarse en posesión del título de especialista.

Las comisiones nacionales de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación, elegidos por éstos.

El Real Decreto también determina, que la obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.

Se establece un procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:

·        Haber ejercido como enfermero en actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de cuatro años.

·        Haber ejercido en actividades propias de la especialidad dos años y, además, acreditar una formación continuada previa a la solicitud de, al menos cuarenta créditos o estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario, no inferior a veinte créditos o doscientas horas.

·        Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite, al menos, un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.

Un largo y difícil recorrido para la Enfermería Comunitaria:

Además de dar salida al desarrollo de la especialidad, aprobada pero nunca desarrollada,  de Enfermería de Salud Comunitaria (R.D.990/1987) y por tanto a las expectativas de muchas enfermeras comunitarias que desde entonces han  trabajado en el ámbito de la Atención Primaria, la Salud Pública y la Docencia, este Real Decreto da respuesta a los acuerdos alcanzados en la Segunda Conferencia Ministerial de la OMS celebrada en Munich en junio de 2000, bajo el lema "Enfermeras y Matronas: una fuerza de salud". A dicha conferencia acudieron representantes  de los Ministerios de Sanidad de todos los países de la Unión Europea, aprobándose la llamada "Declaración de Munich". En ella se incide, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo de la Enfermería Comunitaria, en la necesidad de fomentar los programas y servicios de Enfermería centrados en la mejora de la Salud Pública, la promoción de la salud y el desarrollo comunitario, a través de la Enfermera.

También en el marco de la política "Salud 21 para la Región Europea", aprobado por el Comité Regional de la OMS para Europa en septiembre de 1998, se pone un acento especial en la importancia de la Atención Primaria y en la responsabilidad de la Enfermera Comunitaria.

A lo largo de los últimos cuatro años, desde que en el año 2001 se iniciaran las negociaciones tras la firma del Acuerdo Marco entre el Consejo General de Enfermería y el Ministerio de Sanidad y Consumo, la decidida y progresiva implicación de las Sociedades Científicas de Enfermería Comunitaria a través de la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP) en la defensa desde un punto de vista científico de la prioridad de desarrollar la Especialidad de Enfermería Comunitaria, ha posibilitado el reconocimiento y definitiva inclusión de la misma en el recién aprobado Real Decreto.   

Por ello, debe felicitarse a todas aquellas enfermeras y enfermeros comunitarios que han contribuido a lo largo de estos años, a través de su esfuerzo personal y su trabajo, a la consecución de este logro.

A partir de ahora, con la publicación en el BOE del Real Decreto y teniendo en cuenta las referencias anteriores, parece lógico pensar que las Administraciones Sanitarias y Educativas tanto del Gobierno Central como de cada una de las Comunidades Autónomas irán adoptando, las medidas necesarias para el adecuado y progresivo desarrollo de las nuevas Especialidades, según los plazos indicados en el mismo y tras el amplio consenso alcanzado que ha permitido su aprobación.  

En este nuevo proceso que se inicia será, si cabe, aún más necesario la coordinación y colaboración de todas las organizaciones que apoyan el desarrollo de las Especialidades de Enfermería. En este sentido, FAECAP y las 12 Asociaciones que actualmente están federadas, están dispuestas a seguir haciendo todo lo que esté dentro de sus competencias para apoyar y colaborar a dicho desarrollo, como lo ha venido haciendo desde su constitución en 1997. 

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