El Médico Interactivo, Redacción, Santander.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de diciembre de 2003, por el que se fijó la jornada de 35 horas para el personal del Servicio Cántabro de Salud (SCS).
Se trata de la cuarta sentencia que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que ya desestimó los recursos interpuestos contra el mismo Acuerdo por el Sindicato Médico, el Sindicato de Enfermería y CSIF.
La sentencia vuelve a recordar que ha quedado suficientemente acreditado que, en el seno de la Mesa Sectorial, tuvo lugar formal y efectivamente, y sin obstáculo alguno, la negociación colectiva entre los representantes del personal y los de la Administración, “sin que pueda apreciarse falta de confianza o buena fe”.
Asimismo, rechaza que exista discriminación para el turno rotatorio frente al diurno y nocturno, ya que se trata de situaciones de hecho distintas, habiéndose tenido en cuenta las circunstancias específicas de cada turno y habiéndose adoptado la decisión de la Administración motivadamente. Igualmente, la sentencia rechaza que resulten equiparables los conceptos de personal nocturno y turno nocturno.