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» Murcia aprueba el registro de instrucciones previas, que estará en vigor en un plazo de seis meses y establece tres maneras de formalizar el testamento vital.
Esta noticia se publicó el 9 de July de 2005 y está archivada en Region de Murcia.

La ley deja la puerta abierta a los médicos para declarar objeciones de conciencia y recurrir en su caso al comité de ética asistencial.

El Médico Interactivo, Redacción, Murcia.- El Gobierno de Murcia ha aprobado el reglamento y el registro de instrucciones previas, que entrará en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses y por el que se establecen tres maneras para formalizar el testamento vital. El texto recoge la posibilidad del profesional médico sobre la objeción de conciencia, y en tal caso se acudirá al Comité de Ética Asistencial.

El proyecto regula el documento de Instrucciones Previas, con los requisitos que se han de reunir para poder asumir la condición de representante del otorgante, estableciendo determinadas incompatibilidades con objeto de garantizar su independencia. El texto del proyecto de decreto finalmente aprobado ha sido sometido a las opiniones de un gran número de expertos, como profesores de Derecho Civil, profesionales de Medicina Legal y miembros de los Comités de Ética Asistencial de hospitales. Asimismo, ha sido sometido a consulta del Consejo Asesor Regional de Consumo, del Consejo de Salud de la Región de Murcia; de los colegios oficiales de Enfermería, de Médicos y de Notarios, al igual que al dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, del que se han incorporado todas las consideraciones.

Maneras de formalización
Hay previstas tres formas de formalización de documento, a saber: ante notario, ante los funcionarios o empleados públicos encargados del Registro y ante tres testigos. También se incluyen previsiones sobre la eficacia y cumplimiento por parte de los profesionales sanitarios.

Respecto al Registro de Instrucciones Previas, que comenzará a funcionar en el plazo de seis meses, se establecen los principios que lo informan, fundamentalmente confidencialidad e interconexión con otros organismos, sus funciones y comunicación de datos al centro sanitario para su incorporación a la historia clínica del paciente. El procedimiento de inscripción será a solicitud del interesado y el plazo para resolverla será de un mes, transcurrido el cual se entenderá acordada la inscripción y se practicará la misma.

Dudas médicas
El documento de instrucciones previas, según el texto aprobado, deberá ser respetado por los servicios sanitarios, médico responsable o equipo sanitario y por cuantas personas tengan relación con el autor del mismo. Las posibles dudas sobre la aplicación de los documentos de instrucciones previas podrán ser consultadas por el médico responsable al Comité de Ética Asistencial del centro o, en su defecto, Comisión específica constituida a tal efecto, salvo en aquellos supuestos en los que por razones de urgencia y gravedad no sea posible, quedando en este caso a criterio del médico responsable.

En el caso de que surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, aparece en el decreto aprobado, la autoridad sanitaria dispondrá los recursos suficientes para atender la instrucción previa de los pacientes en los supuestos recogidos en el ordenamiento jurídico. Los posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación de los documentos de instrucciones previas se resolverán por la dirección del centro sanitario, en su caso, oído el Comité de Ética Asistencial, pudiendo a tales efectos solicitar informe al Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial.

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