El Médico interactivo, Redacción, Las Palmas de Gran Canaria.- El Servicio Canario de Salud ha establecido la historia clínica de Atención Especializada en todos los hospitales públicos de las Islas. A diferencia de otras Comunidades que han regulado también la historia clínica (Cataluña, Galicia o Navarra), Canarias utiliza un modelo unificado de documentación para todos los centros hospitalarios al incorporar los modelos normalizados de cada una de las hojas que la componen
La ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece como objetivo de la historia clínica “obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada Centro”.
Sin embargo, según informa la Consejería de Sanidad, este decreto va más lejos, estableciendo un modelo unificado de documentación para todos los Centros y Establecimientos Hospitalarios del Sistema Canario de Salud, públicos y privados, “que permite recoger información homogénea de la asistencia prestada en cada episodio asistencial y que, a través de una identificación uniforme de cada paciente, permite el intercambio fiable de información entre todos los Hospitales de la Comunidad Autónoma Canaria”.
En Canarias, este proceso se inició mucho antes de la entrada en vigor de la Ley Básica, informa la Consejería, al considerar que una asistencia sanitaria de calidad implicaba garantizar a los usuarios la disponibilidad de toda su información clínica para cualquier episodio asistencial y en cualquier centro sanitario de Canarias, el Servicio Canario de la Salud estableció como uno de sus objetivos llegar a una Historia Clínica “única por paciente” en la Comunidad Autónoma.
En este empeño, según la Consejería, se precisaba, como paso previo, la normalización de la historia clínica de Atención Especializada, “dado que la de Atención Primaria ya lo estaba y, en muchos centros, incluso informatizada”.
El decreto incluye también la obligatoriedad de recoger un Conjunto Mínimo de Datos de cada episodio asistencial, que permita disponer de una información clínico-asistencial, demográfica y administrativa válida, fiable y comparable, de todos los hospitales integrados en el Sistema Canario de Salud. Por último, el decreto determina cuáles de los documentos deben conservarse permanentemente y cuáles pueden ser destruidos pasado un tiempo determinado, 2garantizando que el proceso de expurgo se lleve a cabo con todo tipo de garantías”.