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» La nueva Ley de Farmacia de Asturias prohíbe a los boticarios realizar actividades comerciales no relacionadas con la dispensación de medicamentos.
Esta noticia se publicó el 9 de November de 2005 y está archivada en Asturias.

La normativa, que ha recibido casi un centenar de alegaciones del sector, fija sanciones de entre 90.000 a un millón de euros y limita la entrega de muestras gratuitas a médicos de hospitales o centros de salud.

El Médico Interactivo, Laura Fonseca, Oviedo.-Los farmacéuticos asturianos ya no podrán realizar actividades comerciales que no estén relacionadas con la dispensación de medicamentos o productos de farmacia. La nueva ley elaborada por la Consejería de Salud del Principado, ahora en proceso de tramitación, obliga a los boticarios a centrarse exclusivamente en la venta de fármacos. La normativa, que ha levantado más que ampollas en el sector, prohíbe a los farmacéuticos realizar actividades comerciales o de otra índole no relacionadas con la dispensación. La ley presumiblemente será aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado esta misma semana.

Lo cierto es que la reglamentación impedirá que varias de las 445 farmacias asturianas sigan realizando actividades hasta ahora rutinarias, como pruebas analíticas o controles de tensión. El Colegio de Farmacéuticos de la región cifra en medio centenar los establecimientos, sobre todo en zonas rurales, que se verán afectados. El Principado ha querido ser muy estricto e impedir que las farmacias se conviertan en “un local comercial más”, explica el director general de Ordenación de Prestaciones Sanitarias, José Ramón Riera. De hecho, el incumplimiento de la prohibición será falta muy grave, con sanciones que van de 90.000 a un millón de euros.

No es la única novedad. La Ley de Ordenación Farmacéutica del Principado limitará también la actuación de la industria. Con esta normativa, los visitadores médicos tendrán más difícil entregar medicamentos sin coste a los médicos. El texto recoge que el suministro de muestras gratuitas de medicamentos y productos sanitarios a los facultativos “sólo se podrá efectuar previa petición escrita, fechada y firmada”. Esta solicitud deberá estar a disposición de la Consejería de Salud.

Asimismo, el Principado también podrá recabar información sobre primas y ventajas pecuniarias o en especie que hayan sido o vayan a ser utilizadas durante la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, así como la información relacionada con el patrocinio de reuniones científicas. Se trata, en ambos casos, de limitar la relación entre representantes de la industria farmacéutica y facultativos, ya que la regulación va directamente dirigida a médicos de hospitales y centros de salud.

Farmacias en residencias:
Además, la ley que el Principado pretende poner en marcha permitirá la presencia de servicios de farmacias o depósitos de medicamentos en lugares hasta ahora no permitidos. Así, las residencias geriátricas podrán disponer de un área farmacéutica, adscrita a una farmacia cercana, o contar con la presencia de un farmacéutico titular al frente de la misma. La Consejería de Salud ha estimado que los centros de la tercera edad requieren de estos servicios debido al volumen y al tipo de población que manejan. No obstante, la administración regional se reserva la capacidad de autorizar o rechazar la apertura de estos servicios. La normativa es muy clara en este sentido y señala que “la Consejería determinará en cada caso la necesidad del establecimiento de un depósito de medicamentos dependiendo del tipo y volumen de actividad del centro, así como los requisitos y condiciones técnico-sanitarias”.

Para evitar suspicacias, la norma recoge que se entenderá como centro sociosanitario aquel “que atienda a sectores de población tales como personas mayores, discapacitadas y cualesquiera otras cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales, determinada asistencia sanitaria”.

Asimismo, desde la entrada en vigor de la ley, algo que a buen seguro ocurrirá a lo largo del primer trimestre de 2006, todos los hospitales asturianos con más de cien camas estarán obligados a disponer de un servicio de farmacia. La ley establece, por su parte, la obligatoriedad de los farmacéuticos a participar en labores educativas y de promoción del correcto uso de los medicamentos, así como a formar parte de aquellas acciones de promoción de la salud que lleve a cabo la Consejería de Salud.

En cuanto sanciones e infracciones, la normativa fija multas “muy elevadas”, en opinión de la presidenta del Colegio de Farmacéuticos, Lourdes Bergillos. De hecho, las infracciones muy graves se castigan con multas de 90.000 a un millón de euros. Entre las faltas muy graves se encuentran la de ser titular de más de una farmacia o la ya comentada de realizar actividades comerciales alejadas de la dispensación de medicamentos o productos farmacéuticos.

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