(RESOLUCION de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se modifica el calendario oficial de vacunaciones infantiles).
BOPA Nª289, 16/12/05 El calendario oficial de vacunaciones infantiles establece las vacunas y sus pautas de aplicación que, con carácter comunitario, son las más adecuadas para prevenir las enfermedades transmisibles y su difusión en la población general, constituyendo un instrumento de intervención fundamental para la salud pública. Por ello debe actualizarse periódicamente para adecuarlo, en cada momento, a la dinámica epidemiológica de estas enfermedades y al desarrollo científico-técnico en el campo de la vacunología.
En el último año se han presentado y adoptado las conclusiones de dos importantes informes técnicos de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones, por acuerdo del Ministerio de Sanidad y Consumo con las Comunidades Autónomas, por lo que se hace necesaria la modificación del calendario oficial de vacunaciones infantiles del Principado de Asturias, aprobado por Resolución de 23 de septiembre de 1998, y modificado sucesivamente por las Resoluciones de 2 de noviembre de 2000 y de 12 de marzo de 2004.
Tras el desarrollo de nuevas vacunas conjugadas frente al meningococo C en el año 2000, Reino Unido y España fueron los primeros países en implantar la vacunación sistemática frente a esta enfermedad con las nuevas vacunas, complementada con campañas de vacunación, para inmunizar a la población infantil donde ocurría el mayor riesgo de enfermedad.
Los resultados fueron rápidos y espectaculares, con un marcado descenso de la incidencia global de infecciones por meningococo C y su virtual desaparición en las cohortes vacunadas.
La decisión de implantación rápida de esta vacunación, basada en un criterio de protección y avalada por los resultados obtenidos, estaba necesariamente basada en estudios de respuesta inmunológica con tiempos de seguimiento cortos, por lo que se mantiene una vigilancia estrecha de los efectos a más largo plazo de esta vacunación. Los resultados de este seguimiento muestran la importancia de aplicar una dosis de refuerzo en el segundo año de vida para mantener una alta protección a largo plazo, lo que, tras los estudios complementarios oportunos, ha llevado a una modificación en este sentido de las fichas técnicas de las vacunas conjugadas frente a meningococo C disponibles en España.
Es necesario, por tanto, un cambio en la pauta de vacunación frente a meningococo C en el calendario de vacunaciones infantiles de Asturias, pasándose a aplicar dos dosis de vacuna a los 2 y 4 meses de vida, y completándose la vacunación con una dosis de refuerzo a los 15 meses de edad.
De otro lado, los resultados de la vacunación frente a meningococo C en adolescentes, y el acuerdo nacional de incorporar la vacunación frente a varicela en preadolescentes, conducen a implantar además dos actividades especiales de vacunación no sistemática, dirigida a grupos delimitados de población, frente a estas enfermedades.
Es conocido que la distribución de portadores nasofaríngeos asintomáticos de meningococo tiene una distribución específica con edad, con bajas tasas de portadores en niños y adultos, y un número más alto en adolescentes y adultos jóvenes. No obstante, la distribución del riesgo de enfermedad es diferente, siendo mayor en los niños más pequeños y disminuyendo con la edad. Teniendo en cuenta la amplia proporción de portadores respecto a casos de enfermedad, se consideran que son los portadores quienes mantienen la circulación del germen entre la población, por lo que disminuir su número permitiría extender la protección al conjunto de la población en forma de protección indirecta (fenómeno de inmunidad de grupo).
Los estudios realizados en Reino Unido, tras el uso de la vacuna conjugada frente a meningococo C, han comprobado la efectividad de esta vacuna en la disminución de portadores asintomáticos de meningococo C, con hasta 2/3 de reducción en adolescentes vacunados. En Asturias, la ausencia de casos por debajo de los 30 años, desde la implantación de las vacunas conjugadas frente a meningococo C, y el mantenimiento de un alto nivel de protección en el tiempo de los niños vacunados a partir del primer año de vida, no justifican la adopción de medidas especiales como campañas de vacunación que, por otro lado, no alcanzan buenos resultados en adolescentes y adultos jóvenes una vez superada la edad de escolarización obligatoria.
Se establece, por tanto, una recomendación especial de vacunación, no sistemática, a los 13 años de edad, con una dosis de vacuna conjugada frente a meningococo C, exclusivamente para los que no hayan recibido al menos 1 dosis de esta vacuna por encima de los 12 meses de edad.
El 30 de enero de 2005, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tras propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones, aprobó la recomendación de vacunación frente a varicela en una cohorte, elegida por cada Comunidad Autónoma, entre las edades de 10 y 14 años (ambas inclusive), en aquellas personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad. Esta recomendación se aprobó de forma definitiva en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 de marzo de 2005.
Teniendo en cuenta los datos de seroprevalencia de la enfermedad en las cohortes de esas edades y el alto valor predictivo del antecedente de enfermedad referida, no se considera necesario realizar análisis serológicos previos a la población objeto de vacunación. Por otro lado, y en función del aumento del sesgo de memoria de enfermedad pasada con la edad, de los calendarios habituales de revisión del niño sano, y de la mejor respuesta inmune a la vacuna antes del inicio de la adolescencia, se ha considerado que, en Asturias, dicha vacunación debe realizarse a los 10 años de edad aplicando una única dosis de vacuna.
No obstante, al ser necesaria una estimación empírica previa de la inmunidad frente a varicela, y dadas las características específicas de esta vacuna, en el sentido de los datos que apuntan a una disminución de la protección vacunal con el tiempo, con la posibilidad de casos de varicela por virus salvaje en vacunados, que puede difundirse a otros susceptibles, la propia capacidad del virus vacunal, en una pequeña proporción de vacunados, de inducir cuadros de varicela leve, también transmisible, o de permanecer latente e inducir cuadros de herpes zoster, junto a la necesidad de tener en cuenta las contraindicaciones y precauciones recogidas en la ficha técnica de la vacuna, se considera necesaria una valoración médica específica, previa a la vacunación.
Se establece, por tanto, una recomendación especial de vacunación frente a varicela, no sistemática, a los 10 años de edad, con una sola dosis, a los que refieran no haber pasado la enfermedad ni hayan sido vacunados con anterioridad, teniendo en cuenta las contraindicaciones y precauciones asociadas a esta vacuna, e informando a los padres o tutores de la posibilidad de varicela postvacunal y las precauciones a adoptar en ese caso.