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» Todos los centros del Sacyl dispondrán de una historia clínica única para cada paciente del Sistema regional de Salud.
Esta noticia se publicó el 24 de December de 2005 y está archivada en Castilla y León.

La Junta de Castilla y León asegura que es la única Comunidad autónoma que ha regulado todos los aspectos relativos a la historia clínica en una norma específica para ello.

El Médico Interactivo, Redacción, Valladolid.- La Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto por el que se regula la historia clínica única. De esta manera, a partir de ahora todos los documentos que contengan datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de una persona a lo largo su proceso asistencial, estarán recogidos en un sólo documento electrónico y “en un futuro”, según informa la Junta, disponible en todos los centros asistenciales del Sacyl.

De esta manera, según ha informado el Gobierno regional, Castilla y León se convierte en la única Comunidad autónoma española que ha regulado todos los aspectos relativos a la historia clínica en una norma específica para ello. La norma aprobada, aseguran desde la Administración regional, completa un vacío legal, al regular, de manera exhaustiva, aspectos tales como la cumplimentación, el contenido, el procedimiento de acceso, los usos, la custodia y la conservación de la historia clínica.

Para centros públicos y privados:

El Decreto regulador de la historia clínica tiene aplicación en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, ya sean éstos de titularidad pública o privada. En el Decreto se desarrolla la regulación del contenido mínimo que debe tener la historia y, como novedad, asegura la Junta, facilitará que los centros asistenciales de la Gerencia Regional de Salud “dispongan, en el futuro, de una historia clínica única para cada paciente de Sacyl”.

Otro objetivo de la ley es garantizar la confidencialidad de los datos que obran en la historia clínica, “sin menoscabar el derecho de acceso que corresponde al paciente y el resto de usos que se encuentran previstos en la normativa básica estatal”.Para lograr estos fines se determina el procedimiento de acceso a la historia clínica en los supuestos autorizados por la Ley (acceso por el paciente, acceso con fines asistenciales, judiciales, de investigación etc.) y también cómo ha de quedar constancia de estos accesos y los límites necesarios para preservar la intimidad de los datos del paciente y del resto de sujetos que intervienen en la historia clínica.

Finalmente, el Decreto contiene una serie de preceptos relativos a la gestión, custodia y conservación de la historia clínica, a través de los cuales pretende lograrse tanto el objetivo de garantizar una asistencia sanitaria adecuada y de calidad, como el de velar por la confidencialidad de los datos contenidos en la historia clínica.

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