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» Murcia tiene ya disponible el registro de instrucciones previas.
Esta noticia se publicó el 24 de January de 2006 y está archivada en Region de Murcia.

El profesional médico puede acceder al archivo de últimas voluntades desde internet.

EL MEDICO INTERACTIVO, Murcia.- La Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, por medio de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, ha puesto ya en marcha el Registro de Instrucciones Previas. En dicho registro, con el que una persona manifiesta sus instrucciones sobre cómo se debe proceder a la hora de aplicarle la asistencia médica en aquellos casos en que se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar libremente su voluntad, bien sea por deterioro físico o psíquico. Los médicos podrán acceder al registro, vía telemática, para saber si existe inscripción del documento de instrucciones previas y conocer, así, su contenido.

En el documento se puede incluir la expresión del proyecto vital y valores personales de calidad de vida, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y para que sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afecten al otorgante del documento.

También puede recoger instrucciones sobre el alcance del tratamiento médico de la persona que otorga el documento, que puede referirse a una enfermedad concreta o lesión que padezca en el momento de otorgarlo o a otras que pueda padecer en el futuro, e indicar intervenciones médicas que desea recibir en caso de enfermedad, siempre que sean acordes con la buena práctica clínica, y aquellas que no desea recibir.

En el documento se podrá hacer constar asimismo la decisión respecto a la donación de órganos, dar instrucciones sobre el destino del cuerpo tras el fallecimiento, asistencia religiosa a recibir y lugar donde se presten los últimos cuidados, y nombrar a un representante, que será el interlocutor válido y necesario con el equipo sanitario, para que le sustituya en el caso de no poder expresar su voluntad.

Una vez redactado el documento, este deberá entregarse en el Registro de Instrucciones Previas o en el centro sanitario donde sea atendida la persona que, previa autorización, lo remitirá al Registro, acompañado de las fotocopias compulsadas de los DNI del interesado y demás personas que figuran en el documento.

La finalidad de este registro “es que el equipo sanitario que atienda al otorgante conozca la existencia del documento de Instrucciones Previas, a fin de tenerlo en cuenta al adoptar cualquier decisión clínica respecto al paciente”, según informa la Consejería y advierten que si no ha sido inscrito recae sobre el propio otorgante la obligación de ponerlo en conocimiento del centro sanitario donde sea atendido la existencia y contenido del mismo.

Las autoridades sanitarias quieren dejar claro que garantizan la confidencialidad y seguridad de los datos registrados conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y sólo tendrán acceso al Registro las personas autorizadas.

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