El Consejo Andaluz de Enfermería solicita al Defensor del Pueblo que recurra la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo en la que se establecen una serie de medidas que afectan a bares, restaurantes y demás establecimientos de ocio cerrados, en los que “la entrada de menores a locales de fumadores de menos de 100 metros está permitida en las mismas condiciones que hasta ahora”. El presidente del Consejo Andaluz de Enfermería, Florentino Pérez, ha destacado que “esta medida es contraria a los fines que se pretenden lograr con la entrada en vigor de esta Ley del Tabaco, ya que, esta permisión de entrada a menores en los locales de menos de 100 metros cuadrados donde se permite fumar hará que éstos consuman de forma pasiva el humo del tabaco que sin duda afectará de una forma u otra a los mismos, ya que esta inhalación puede ser una causa de muerte y de importantes problemas sociosanitarios”.
En este sentido, el Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) recoge en el artículo 3.14 de sus Estatutos, como obligación, “el promover actividades que redunden en beneficio de una mejor calidad en los parámetros de Salud, prevención, fomento, educación sanitaria, rehabilitación y reinserción social, de la población andaluza”. Por este motivo, Florentino Pérez afirma que, “el CAE, entre otras de sus funciones, cuenta con la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos como corporación de derecho público, por lo que no se entiende esta medida que la Ley del Tabaco llevará a cabo en los lugares de menos de cien metros cuadrados, que la calificó como “Fraude de Ley”. Por este motivo, se solicita desde el Consejo Andaluz de la Enfermería al Defensor del Pueblo que recurra la Ley del Tabaco ya que, según eí presidente del CAE, Florentino Pérez, “el exponer a los niños a la inhalación del humo contaminado del tabaco puede desarrollar en estos menores futuros problemas de salud, por lo qJe se tiene que prohibir la entrada de menores a estos lugares en beneficio de su bienestar, al igual que ocurre en los locales de más de 100 metros cuadrados, donde en el espacio de fumador no se permite la entrada a menores de 16 años ni siquiera acompañados”.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, OMS, el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.
En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años y concretamente, en Andalucía, según datos de la Consejería de Salud, fallecen por esta causa 10.000 personas anualmente.
Asimismo, la OMS ha manifestado que hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos. Según el presidente, “La Disposición Adicional Segunda de esta ley permite que los propietarios podrán decidir si en estos locales está autorizado el fumar o no y aunque, se decida que será de fumador, esta ley permite la entrada a los menores, incluso bebés recién nacidos que respiran durante horas el humo del tabaco, lo que es una incongruencia”.
La Ley del Tabaco ha legalizado algo que ella misma recoge como perjudicial para la salud y con ella el Estado no protege el derecho a la salud de los menores como dice la ley y, que por otro lado, es su obligación.