Nota de prensa de UESCE.- La Consejera de Sanidad de la Junta de Andalucía, en el transcurso de las Jornadas Nacionales de Supervisión de Enfermería, celebradas en Córdoba, 7 de junio de 2006, se ha manifestado a favor de avanzar y estudiar en cómo la Enfermería puede adquirir un mayor protagonismo y la posibilidad de que los Enfermeros puedan hacer prescripciones sobre algunos medicamentos. En declaraciones a los periodistas, la consejera dijo también que "hay que ver sobre qué producto se puede plantear una prescripción y por tanto una autonomía en la toma de decisión por parte de este colectivo", si bien concretó que éste tiene que-ser un debate "pausado y ordenado".
Ante dichas declaraciones la Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería, UESCE, federación que aglutina a 36 Asociaciones y Sociedades Científicas de Enfermería, que mantiene la reivindicación del reconocimiento, institucional y político, de la cualificación, capacitación y competencia de las enfermeras para realizar prescripción de fármacos y productos sanitarios, de un modo reglamentado, reclama de la Consejera María Jesús Montero un acto de coherencia política, para el que todavía está a tiempo, mediante la admisión por parte del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, de ciertas enmiendas presentadas al proyecto de Ley del Medicamento.
En base a los pronunciamientos de esta Consejera, como en su día hizo también la Consejera de Salut de la Generalitat Catalana, Marina Geli, La UESCE reclama al Grupo Parlamentario Socialista del Senado la aceptación de las siguientes enmiendas:
1.- ENMIENDA NUM. 227, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) del Senado, a la Exposición de motivos. 1, párrafo 4°. Que pide sustituir el texto por el siguiente:
«… El trabajo que los farmacéuticos y otros profesionales sanitarias realizan, también tiene una importancia esencial ya que asegura la accesibilidad al medicamento ofreciendo, en coordinación con el médico, consejo sanitario y apoyo profesional a los pacientes.».
JUSTIFICACIÓN
Tanto en la en la exposición de motivos como en el articulado de Ley se centra la responsabilidad para potenciar el uso racional de los medicamentos, en un único grupo de profesionales sanitarios, y muy especialmente los médicos y el personal de enfermería, deben desempeñar para optimizar el tatamiento farmacológico de los pacientes, a través de un uso más adecuado de los medicamentos.
2.- ENMIENDA NUM. 88. Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), por la que se propone la modificación del título del artículo y de su apartado 1.
«Artículo 77. La receta médica y la prescripción en centros sanitarios y sociosanitarios.
1. La receta médica, pública o privada, y la prescripción en centros sanitarios y sociosanitarios, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, profesionales principales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
«Subsidiariamente, los enfermeros y podólogos, profesiones sanitarias reguladas en el artículo 7, apartados a) u d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, podrán ordenar la prescripción derivada de sus competencias profesionales de productos sanitarios y medicamentos, conforme al catálogo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»
JUSTIFICACIÓN
Se basa en la nueva regulación profesional, contenida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, de Especialidades de Enfermería, los respectivos Estatutos profesionales y en la restante normativa específica, que han configurado a la enfermería y a la podología como profesiones con competencias, autonomía y responsabilidad propias. Bajo la regla general del respeto a las competencias de cada profesión, así como al carácter de prescriptores principales que históricamente han tenido y tienen los médicos y los odontólogos, la propuesta de modificación viene a recoger las iniciativas que al respecto han promovido las Consejería de Salud y/o Sanidad de importantes Comunidades Autónomas, las cuales han considerado necesario este planteamiento. La propuesta, además, incluye un posterior desarrollo reglamentario, en el que se delimitarán los procedimientos y los fármacos que se pueden incluir en estos supuestos. Todo ello dirigido al beneficio del propio Sistema Nacional de Salud.
Igualmente, la propuesta viene a reconocer actuaciones profesionales que en la práctica diaria ya se están realizando y que implican una clara tendencia de ampliación del ámbito profesional de la prescripción, con el fin de que otros profesionales sanitarios puedan prestar su apoyo para una mejor prestación del servicio en beneficio de los usuarios del sistema sanitario.
3.- ENMIENDA NUM. 239 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) que formula la siguiente enmienda al artículo 77.1.
ENMIENDA de adición al artículo 77. 1 (añadir in fine). «Reglamentariamente se establecerán protocolos consensuados de actuación en circunstancias específicas, con mención expresa a los grupos de medicamentos que puedan ser indicados por otros profesionales sanitarios, en los que se definan estrictamente las condiciones de indicación».
JUSTIFICACiÓN
Ampliar las posibilidades de participación de las profesiones sanitarias.
4.- ENMIENDA NUM. 240, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) para enmendar el artículo 77.1. (añadir in fine):
"… o de aquellos profesionales sanitarios que de acuerdo con protocolos reglamentariamente establecidos, puedan indicar la prescripción de medicamentos.»
JUSTIFICACIÓN
Este redactado deja la ley abierta a incorporar otros profesionales que justifiquen la necesidad de prescribir medicamentos correspondientes a su especialidad. .