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» Alegaciones de FAECAP al Proyecto de Real Decreto sobre Regulación de Formación Sanitaria Especialista
Esta noticia se publicó el 6 de December de 2006 y está archivada en De la Federación.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Consideraciones de FAECAP al Proyecto de Real Decreto sobre Regulación de Formación Sanitaria Especialista

CONSIDERACIONES GENERALES:


        Consideramos de gran interés y necesario, al mismo tiempo, el replanteamiento global y progresivo de las disposiciones que hasta el día de hoy han regulado esta materia y también valoramos necesaria la normalización de esta formación especializada para todas y cada una de las disciplinas en Ciencias de la Salud.

         Desde la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y de Atención Primaria (FAECAP) y después de analizar el Proyecto de Real Decreto consideramos que el hecho de que  la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria no pueda emitir su informe al respecto por no estar operativa, al igual que el resto de las  especialidades de Enfermería nos deja en inferioridad de condiciones respecto a otras disciplinas y perdemos la oportunidad de poder disponer de la visión del órgano más representativo al respecto.

         Por ello, creemos imprescindible y solicitamos que se demore su aprobación hasta poder contar con el informe de la  Comisión Nacional de Enfermería Familiar y Comunitaria, así como del resto de Comisiones Nacionales de especialidades de Enfermería, no manteniéndolas al margen de la valoración de este Real Decreto y a las que damos nuestro apoyo y pretendemos prestar nuestra colaboración. Las aportaciones de las recién creadas Comisiones Nacionales de Especialidades de Enfermería consideramos que son esenciales para  equilibrar y fortalecer el contenido de éste Proyecto de Real Decreto, en que se tratan temas tan importantes como la creación de Unidades Docentes de carácter Multiprofesional y la regulación de dichas Unidades Docentes y Comisiones de Docencia, cuyo funcionamiento determinarán la calidad de la formación de la futura Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

          Existen puntos muy discutibles, pero para FAECAP el más relevante y principal punto de desacuerdo es la creación de las Unidades Docentes Multiprofesionales.

         Consideramos que después de tantos años esperando la regulación de las Especialidades de Enfermería no pueden ni deben quedar al amparo o tutela de otras disciplinas. En el anexo 1 se les da, explícitamente, rango de Especialidades en Enfermería y carácter propio lo cual consideramos que se debe mantener en la planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia.

         El proyecto de constitución de Unidades Docentes Multiprofesionales tal como se plantea en el proyecto supondría la absorción y anulación de los miembros específicos enfermeros en tales unidades, profundizando en la hegemonía médica con la correspondiente subordinación y medicalización de la formación, contribuyendo a la invisibilidad y mala formación de la especificidad enfermera. Por ello, entendemos y sugerimos que las Unidades de Formación de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria deberían ser totalmente independientes y autónomas en su desarrollo, pudiendo compartir y optimizando recursos, pero manteniendo en condiciones de igualdad (presupuestos, coordinación) y equidad el desarrollo del cuerpo teórico y competencial que nos es propio, es decir, el pleno desarrollo de la especialidad.

Todos estos temores están más que justificados teniendo en cuenta que muy pronto será una realidad la Graduación o Título de Grado en Enfermería y ello justifica sobradamente la independencia en la formación post-graduada y ajustarse a los procesos de reflexión, implantación, planificación y desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

         El segundo tema de preocupación prioritario para FAECAP es la figura del  Jefe de Estudios, que como presidente de la comisión es la figura trascendental en la que recae la dirección de actividades, planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada, entre otras, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos. Todo esto justifica sobradamente la necesidad de que las Unidades Docentes sean de cada Especialidad y profesión.

         Nuestro ánimo es favorecer la creación de espacios comunes multidisciplinares, y nuestra autonomía no es un reflejo de lo que podría interpretarse como un aislamiento de los demás profesionales, sino que responde a la legitimidad de dirigir nuestro ámbito propio, profesional y cuerpo teórico, práctico, social y cultural.

         La trayectoria histórica de nuestra profesión avala un crecimiento vertiginoso y unas capacidades al colectivo de enfermería que ha dado un salto de gigante, precisamente por su tenacidad, capacitación y formación, de una profesión joven pero formada a un colectivo maduro dispuesto a aportar, coordinar, desarrollar y compartir su cuerpo propio de conocimientos, sin intención gremialista ni corporativista, ni de acaparar campos que le son ajenos pero exigiendo respeto hacia los propios. Lo cual, no impide nuestra disconformidad absoluta a la tutela o supervisión de otras disciplinas complementarias, cuando poseemos la capacitación necesaria y organizativa suficiente para el desarrollo de nuestra propia profesión.
     
         El proyecto de constitución de unidades docentes multiprofesionales se debería plantear en términos específicos para la representación y autogestión de enfermeros en tales unidades, que estén capacitados para dotar de contenidos y profundidad a la especialidad.

         Por todo ello, proponemos una unidad docente en la que se asegure que nuestros paradigmas profesionales, marco teórico, y corpus doctrinal aporte a la enfermera especialista el grado de desarrollo que, sin duda, supondrá un conocimiento distinto y enriquecedor al equipo multidisciplinar y a la calidad de los cuidados que aportamos a los ciudadanos. Áreas de conocimiento distintas merecen distintas unidades docentes, aunque luego ejerzan en conjunción tales competencias diferenciales.

         Concluimos defendiendo la revisión en profundidad del R.D., la independencia operativa y legislativa de la Unidades Docentes de Enfermería, y expresando nuestro profundo respeto al colectivo profesional de Enfermería que, tras muchos años de negociación, merece un reconocimiento profesional y social. Es un reto y una responsabilidad que depende de todos, para conseguir desarrollar e impulsar la calidad de los cuidados que nuestra profesión lleva muchos años ejerciendo legítimamente.

CONSIDERACIONES PARTICULARES:

CAPÍTULO II

Artículo 7

El plantear unidades docentes de carácter multiprofesional  no se justifica porque profesionales de diferentes titulaciones participen en campos asistenciales afines. Resulta difícil conjugar conocimientos de diferentes disciplinas en una unidad multiprofesional. El que formemos parte de las disciplinas en Ciencias de la Salud no se debe confundir con la unión forzada de la docencia compartida. No necesariamente  tenemos que compartirlo todo por ser  profesiones afines.

La existencia de  Comisiones Nacionales específicas de cada especialidad o titulación debe prolongarse hacia las Unidades Docentes debiendo mantener su autonomía e independencia.

La autonomía profesional debe estar garantizada e impulsarla y medidas como esta  no la favorecen.

Los criterios científicos propios los debe gestionar la docencia específica de cada especialidad sin interferencias ni ingerencias de  otras disciplinas.

CAPÍTULO III

Artículo 8

Las  Comisiones de Docencia, como órganos colegiados a los que atañe la organización y gestión de la actividad formativa de los especialistas en ciencias de la salud, deben ser específicas para cada una de las titulaciones de grado con especialidades reconocidas.

Artículo 10

Creemos que se debería añadir  al final del redactado:  de cada disciplina.

Artículo 11

La creación de Comisiones de Docencia en base a las Unidades Multiprofesionales ya consolidadas provocaría una clara desventaja para las especialidades de nueva creación, con pocos residentes y con un riesgo elevado  de dificultar su desarrollo natural.

Punto 2: evidencia las dificultades  de acceso de los enfermeros especialistas en dichas comisiones, lo cual pone en serio peligro el que se puedan desarrollar las funciones que hacen referencia tanto a conceptos formativos como de gestión y evaluación de la especialidad.

Punto 5: Por el redactado se deja entender que las enfermeras no estamos en la mismas condiciones ni se nos da el mismo trato que a otros profesionales. La representatividad ha de ser paritaria

Artículo 12 

Las atribuciones otorgadas al Jefe de estudios de planificación de actividades, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada jusstifica claramente  la necesidad de que las Unidades Docentes lo sean de cada especialidad y profesión.
No parece posible que un profesional de otra disciplina con cuerpo de conocimientos diferentes pueda ser el responsable de la especialidad. Asimismo sería muy difícil establecer equidad en cuanto a la racionalización, distribución y asignación de recursos.
No se pueden generar estructuras docentes en las que haya  un mínimo indicio de dominio, control, vigilancia con relación a una disciplina o profesión por parte de otros. Proponemos que se tiene que dar cabida a todas las disciplinas profesionales.

Artículo 13

Las funciones otorgadas al Jefe de Estudios ponen de manifiesto  la necesidad de abandonar  la solución de Unidades Multiprofesionales para poder garantizar una figura ecuánime para desarrollar las funciones que tiene encomendadas en relación a los especialistas en formación.

CAPÍTULO IV

Artículo 15

El perfil profesional del tutor debe responder a las exigencias del programa formativo de la correspondiente especialidad y su nombramiento corresponde al Jefe de Estudios. A partir de esta premisa  se deriva la importancia de que el Jefe de Estudios debe tener la especialidad de los tutores a los que debe emitir informes ya que si no es así dichos informes pierden validez.

CAPÍTULO V

Artículo 28

Punto 2: El que el Jefe de Estudios sea el que  con su criterio haga el desempate en una evaluación en el caso de Unidades Multiprofesionales cuando el Jefe de Estudios sea de una especialidad distinta al residente que se va a evaluar, ratifica la no validez de la estructura.

CAPÍTULO VII

Artículo  36

Deberían ser Graduados o títulos de Grado en ciencias de la salud, según el EEES.

 

Este documento lo suscriben las entidades que se señalan a continuación,como integrantes de FAECAP:

• Associació Balear d’Infermeria Comunitaria (ABIC)
• Asociación Castellano-Manchega de Enfermería Comunitaria (ACAMEC)
• Sociedad de Enfermería de AP de Asturias (SEAPA)
• Sociedad de Enfermería de AP de la Región de Murcia (SEAPREMUR)
• Sociedad de Enfermería Madrileña de AP (SEMAP)
• Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC)
• Sociedad de Enfermería de AP de Castilla y León (SEAPCyL)
• Associació d’Infermeria Familiar i Comunitaria de Catalunya (AIFICC)
• Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Extremadura (SEFYCEX)
• Sociedad de Enfermería Comunitaria Cantabra (SCECC)
• Asociación de Enfermería Comunitaria Aragonesa (AECA)

• Associació Balear d’Infermeria Comunitaria (ABIC) • Asociación Castellano-Manchega de Enfermería Comunitaria (ACAMEC) • Sociedad de Enfermería de AP de Asturias (SEAPA) • Sociedad de Enfermería de AP de la Región de Murcia (SEAPREMUR) • Sociedad de Enfermería Madrileña de AP (SEMAP) • Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC) • Sociedad de Enfermería de AP de Castilla y León (SEAPCyL) • Associació d’Infermeria Familiar i Comunitaria de Catalunya (AIFICC) • Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Extremadura (SEFYCEX) • Sociedad de Enfermería Comunitaria Cantabra (SCECC) • Asociación de Enfermería Comunitaria Aragonesa (AECA)

 

      Milagros Beamud Lagos
      Presidenta en funciones de FAECAP
 
      Madrid, a 4 de diciembre de 2006
                  

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