El artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar el baremo por el que se valorará el grado y niveles de dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, así como criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso tendrán carácter público.
Asimismo, el artículo 28 de la citada ley determina que los criterios básicos de procedimiento de valoración de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial. Leer completa>>