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» XI CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD
Esta noticia se publicó el 17 de October de 2007 y está archivada en Congresos.

 El próximo mes de noviembre se celebrará organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.  Fecha: 28 y 29 de noviembre de 2007

Lugar: Hotel Husa Paseo del Arte c/ Atocha 123 Madrid

El XI Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad se centra este año en el análisis de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y de la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, normas laborales de extraordinaria relevancia por su novedad y ámbito de aplicación.
 
El EBEP afecta, por ser norma básica, a la totalidad de los empleados públicos ya sean estatutarios, funcionarios y laborales, lo que cobra una gran dimensión en un sector como el sanitario público en el que conviven distintos regímenes jurídicos. Su primacía, complementariedad o subsidiariedad en relación con disposiciones de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del Estatuto de los Trabajadores puede plantear conflictos de interpretación normativa en la aplicación de políticas de personal que conviene conocer.
 
La gran dispersión legislativa del sistema de función pública es aglutinada por el EBEP, que renueva el sistema de acceso al empleo, añade derechos y deberes de reciente reconocimiento, establece por primera vez el Código de Conducta de los empleados públicos, define las retribuciones básicas y complementarias, habilita distintas modalidades de carrera profesional, configura el derecho a la evaluación del desempeño, fija las materias objeto de negociación colectiva, regula la jornada de trabajo, permisos y vacaciones; e impulsa las posibilidades de formación de todos los trabajadores independientemente de su categoría.  Una nueva clasificación de las categorías laborales también tiene reflejo en el EBEP, que por otra parte regula de forma básica por primera vez la relación de empleo de los directivos públicos con unos principios generales que deberán desarrollarse.
 
La Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres es otra novedad cuyos postulados modifican el esquema clásico de relaciones laborales para promover la no discriminación por sexo en el acceso al empleo, en la formación y desarrollo profesional, en la retribución, y en la representación sindical.
 
Para el análisis de cada tema propuesto Instituto de Fomento Sanitario  ha seleccionado especialistas en la materia, contando para ello con juristas de reconocido prestigio. Las conferencias se impartirán desde perspectivas jurídicas, económicas, de organización y gestión. El seminario tendrá un enfoque práctico y se entregará documentación monográfica con ponencias, legislación y jurisprudencia laboral del sector sanitario -facilitada por Actualidad del Derecho Sanitario -. Los participantes recibirán un diploma acreditativo de asistencia.
 
Para más información pueden ponerse en contacto con:

El centra este año en el análisis de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y de la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, normas laborales de extraordinaria relevancia por su novedad y ámbito de aplicación. El EBEP afecta, por ser norma básica, a la totalidad de los empleados públicos ya sean estatutarios, funcionarios y laborales, lo que cobra una gran dimensión en un sector como el sanitario público en el que conviven distintos regímenes jurídicos. Su primacía, complementariedad o subsidiariedad en relación con disposiciones de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del Estatuto de los Trabajadores puede plantear conflictos de interpretación normativa en la aplicación de políticas de personal que conviene conocer. La gran dispersión legislativa del sistema de función pública es aglutinada por el EBEP, que renueva el sistema de acceso al empleo, añade derechos y deberes de reciente reconocimiento, establece por primera vez el Código de Conducta de los empleados públicos, define las retribuciones básicas y complementarias, habilita distintas modalidades de carrera profesional, configura el derecho a la evaluación del desempeño, fija las materias objeto de negociación colectiva, regula la jornada de trabajo, permisos y vacaciones; e impulsa las posibilidades de formación de todos los trabajadores independientemente de su categoría.  Una nueva clasificación de las categorías laborales también tiene reflejo en el EBEP, que por otra parte regula de forma básica por primera vez la relación de empleo de los directivos públicos con unos principios generales que deberán desarrollarse.  La Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres es otra novedad cuyos postulados modifican el esquema clásico de relaciones laborales para promover la no discriminación por sexo en el acceso al empleo, en la formación y desarrollo profesional, en la retribución, y en la representación sindical. Para el análisis de cada tema propuesto Instituto de Fomento Sanitario  ha seleccionado especialistas en la materia, contando para ello con juristas de reconocido prestigio. Las conferencias se impartirán desde perspectivas jurídicas, económicas, de organización y gestión. El seminario tendrá un enfoque práctico y se entregará documentación monográfica con ponencias, legislación y jurisprudencia laboral del sector sanitario -facilitada por Actualidad del Derecho Sanitario -. Los participantes recibirán un diploma acreditativo de asistencia. Para más información pueden ponerse en contacto con:

El centra este año en el análisis de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y de la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, normas laborales de extraordinaria relevancia por su novedad y ámbito de aplicación. El EBEP afecta, por ser norma básica, a la totalidad de los empleados públicos ya sean estatutarios, funcionarios y laborales, lo que cobra una gran dimensión en un sector como el sanitario público en el que conviven distintos regímenes jurídicos. Su primacía, complementariedad o subsidiariedad en relación con disposiciones de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del Estatuto de los Trabajadores puede plantear conflictos de interpretación normativa en la aplicación de políticas de personal que conviene conocer. La gran dispersión legislativa del sistema de función pública es aglutinada por el EBEP, que renueva el sistema de acceso al empleo, añade derechos y deberes de reciente reconocimiento, establece por primera vez el Código de Conducta de los empleados públicos, define las retribuciones básicas y complementarias, habilita distintas modalidades de carrera profesional, configura el derecho a la evaluación del desempeño, fija las materias objeto de negociación colectiva, regula la jornada de trabajo, permisos y vacaciones; e impulsa las posibilidades de formación de todos los trabajadores independientemente de su categoría.  Una nueva clasificación de las categorías laborales también tiene reflejo en el EBEP, que por otra parte regula de forma básica por primera vez la relación de empleo de los directivos públicos con unos principios generales que deberán desarrollarse.  La Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres es otra novedad cuyos postulados modifican el esquema clásico de relaciones laborales para promover la no discriminación por sexo en el acceso al empleo, en la formación y desarrollo profesional, en la retribución, y en la representación sindical. Para el análisis de cada tema propuesto Instituto de Fomento Sanitario  ha seleccionado especialistas en la materia, contando para ello con juristas de reconocido prestigio. Las conferencias se impartirán desde perspectivas jurídicas, económicas, de organización y gestión. El seminario tendrá un enfoque práctico y se entregará documentación monográfica con ponencias, legislación y jurisprudencia laboral del sector sanitario -facilitada por Actualidad del Derecho Sanitario -. Los participantes recibirán un diploma acreditativo de asistencia. Para más información pueden ponerse en contacto con:

 

Mercedes Moro
Comunicación y Marketing
Instituto de Fomento Sanitario
C/ Portugal nº 3 L1
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