Marina Geli Barcelona 22/11/2007 El Pleno del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, en su reunión del 20 de noviembre, presentó un documento que regula la prescripción enfermera en esta Comunidad Autónoma, así como el catálogo de medicamentos que podrían ser prescritos por los profesionales de enfermería de esta comunidad.
En la nota oficial del Pleno, recogida en la información de la Consejería de Sanidad, se dice que, a pesar de los esfuerzos que se hicieron para que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, reconociera la prescripción enfermera de fármacos y productos sanitarios, tanto en su modalidad autónoma como en colaboración con los médicos, el artículo 77 del texto articulado aprobado por las Cortes Generales determina que los médicos y los odontólogos como los "únicos profesionales con facultad por ordenar la prescripción de medicamentos".
Y añade que, a raíz de la aprobación de la referida Ley y con objeto de adelantar la confección de una propuesta para la Administración sanitaria de Cataluña en orden a dar cumplimiento a la disposición adicional duodécima en la que, textualmente, dice que, "para facilitar la tarea de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en qué los pueden utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos", en el Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña CCDIC han realizado trabajos para hacer efectiva la indicación autónoma y la colaborativa de medicamentos y productos sanitarios por parte de las enfermeras. El primero de ellos supone primer catálogo de fármacos y productos susceptibles de indicación enfermera..
Documento del Consejo de Enfermería de Cataluña
La nota sobre el Pleno del Consejo de la Profesión Enfermera dice que, después de haber estudiado y analizado el documento que el CCDIC había enviado a la Comisión de Ordenación de la Profesión del Consejo de la Profesión Enfermera para su aprobación y asunción si se consideraba conveniente, la Comisión lo remite a la Consejera de Salud de la Generalitat de Catalunya, Marina Geli, advirtiendo sus principales aspectos que, en resumen, se centran en la definición de prescripción enfermera, así como sobre lo que se entiende por prescripción autónoma de la enfermera y qué es la prescripción colaborativa.
En este sentido dice que se considera imprescindible que la prescripción autónoma sea la primera que se reconozca y, una vez desarrollada ésta, abrir un debate para analizar aquellas situaciones a compartir o colaborar y dónde, de manera consensuada, las enfermeras puden colaborar. En este contexto, se señala que autonomía y responsabilidad son inherentes a la naturaleza facultativa de la profesión enfermera y que la prescripción en colaboración o colaborativa no se puede establecer sin el reconocimiento de la prescripción autónoma o independiente, dado que no se puede concebir la asunción de una responsabilidad por colaborar en el ejercicio de las funciones de otro, si no se pueden ejercer las propias.
VER: Informe del CCDIC