DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODECIMA DE LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTIAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
“Los intereses económicos en torno al medicamento son muy grandes y condicionan tanto el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud como la calidad de sus servicios. Por tanto no debe extrañar que con frecuencia surjan movimientos profesionales y sociopolíticos que, deseando intervenir en el control del mismo, lo presenten como un bien de consumo más, obviando que cualquier medicamento, utilizado inadecuadamente puede matar. Sin embargo otras tareas reclamadas por los pacientes y sanitariamente necesarias no encuentren el efecto de atracción suficiente para ser reclamadas, por ejemplo las encaminadas a mejorar efectivamente el tiempo de consulta por paciente”.