En un comunicado, el departamento recuerda que el ministro, Bernat Soria, se comprometió con las organizaciones profesionales implicadas a concretar la propuesta antes de final de año. El proyecto de orden desarrolla la disposición adicional duodécima de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. Se trata de un texto nacido del informe elaborado por un grupo de trabajo del Consejo Interterritorial. Para su elaboración, según el Ministerio, “este grupo escuchó a los representantes de la Organización Médica Colegial, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos”.
Ahora, una vez abierto el trámite de audiencia de la orden, los agentes afectados podrán enviar al Ministerio sus alegaciones y observaciones. Después, el proyecto pasará al Consejo de Estado para que emita su informe.
La disposición adicional duodécima dice que “el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales sanitarios [los que de acuerdo con la ley no pueden prescribir], así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar”.
Para el departamento de Soria, “esta necesidad nace de la evolución de las profesiones sanitarias, un ámbito en el crecen los espacios competenciales compartidos”. En este sentido, “el trabajo en equipo requiere la colaboración entre profesionales en organizaciones multidisciplinares que evolucionen de forma cooperativa y transparente”.
Como ejemplo, Sanidad indica que “las y los profesionales de Enfermería desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios de salud” y que “la práctica enfermera implica necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de medicamentos y productos sanitarios”. El proyecto de orden “trata de facilitar esta tarea diaria”, fijando “los grupos de medicamentos y productos sanitarios que podólogos y profesionales de la Enfermería podrán usar y, en su caso, autorizar”.
Diálogo con el sector y las regiones
El ministerio insiste en que el informe que ha servido de origen al proyecto se ha elaborado escuchando a todas las partes, “que también se han reunido en múltiples ocasiones con la Dirección General de Farmacia para llegar a un punto de encuentro”.
En el caso de la Enfermería, la nueva normativa propone que el uso o autorización de medicamentos se haga en varios siguientes supuestos. Por un lado, en aplicación de protocolos institucionales, autorizados por las autoridades sanitarias y en el seguimiento protocolizado de los tratamientos previamente establecidos mediante prescripción médica individualizada.
Por otro, el texto indica que “los medicamentos no sujetos a prescripción médica establecidos en la orden se podrán usar o autorizar en aplicación de los protocolos normalizados para su uso racional en la correspondiente orden de dispensación”. Además, los profesionales de Enfermería “podrán indicar y, en su caso, autorizar productos sanitarios en la correspondiente orden de dispensación o entrega”.
El comunicado asegura que “en próximas reuniones de la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial, el Ministerio junto a las autonomías determinarán las condiciones comunes para la aplicación de esta norma”.