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» CONCLUSIONES DE LA JORNADA DE LA OMC SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
Esta noticia se publicó el 6 de February de 2008 y está archivada en Nacional.

1. La decisión de otorgar capacidad prescriptora a otras profesiones sanitarias, sin la adecuada formación clínica y farmacológica;
- puede llegar a deteriorar la calidad asistencial
- puede aumentar los PRM (problemas relacionados con el medicamento, sobre todo los del     tipo 2, 3, 4, 6 y 7) y poner en riesgo la salud de los pacientes
-Interfiere negativamente y de manera decisiva sobre la seguridad del paciente.

2. Independientemente del gasto que provoque, cualquier estrategia que aumente de forma indiscriminada el consumo de medicamentos entre la población constituye un riesgo para la salud publica.

3. Se daña gravemente la confianza en el médico, pilar básico de la relación médico-paciente,al existir duplicidad de criterios terapéuticos.

4. Puede romper la equidad del Sistema Nacional de Salud. Necesidades iguales podrán ser atendidas por profesionales con capacidad y calidad insuficientes.

5. Sería aceptable que el Ministerio de Sanidad y Consumo articulara los procedimientos que normalicen e impliquen obligatoriamente, dentro de los servicios sanitarios a otros profesionales no médicos u odontólogos, en la administración, ajustes posológicos y seguimiento farmacoterapéutico de medicamentos, dentro de los márgenes previstos en los protocolos oportunos o por indicación expresa del médico responsable.

6. Igualmente sería necesario que la Administración Sanitaria oportuna module apropiadamente la indicación y uso de los productos sanitarios financiado por el SNS y que podrán realizar otros profesionales sanitarios bajo su estricta responsabilidad profesional, fomentando un uso racional del medicamento y un acceso a este con criterio profesional.

7. En ningún caso un profesional no médico u odontólogo podrá diagnosticar, prescribir o
realizar prácticas similares con ningún medicamento que requiera discriminación diagnostica y seguimientos terapéuticos sin la supervisión de un médico.

8. Cualquier cambio administrativo que otorgue aptitudes a profesional, hasta ahoraconsiderados por formación y competencia, no capacitados para ello, precisaría de la regulación especifica y modificación oportuna de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tras el consiguiente debate social y político, pero también la delimitación de los actos y responsabilidades oportunas que pudieran derivarse y exigirse, de actuar sobre el paciente simultáneamente con el médico.

 

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