Los enfermeros podrán prescribir con cargo a las prestaciones farmacéuticas del Sistema Sanitario Público de Andalucía todos los medicamentos sin receta y productos sanitarios
La Consejera de Salud de Andalucía ha cumplido con su palabra. Pocos meses después de afirmar ante los medios de comunicación que, con independencia de lo que se decida en la Sanidad nacional, daría solución al problema de la prescripción enfermera en su comunidad autónoma, ha presentado el decreto con el que pretende hacerlo.
Prescripción tanto autónoma como protocolizada
El Proyecto de “Decreto que define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía” atribuirá a los enfermeros tres tipos de prescripción dos de ellas con carácter autónomo y una segunda protocolizada con los médicos. Así, el decreto establece la capacidad para usar o indicar (es decir, prescribir) todos los medicamentos que de acuerdo a la normativa vigente, no estén sometidos a prescripción médica, confiriéndoles la potestad de autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, también podrán prescribir (y en este supuesto cabe señalar que sí usa la palabra maldita con todas sus letras) todos los incluidos en la prestación farmacéutica. En ambos casos la prescripción la lleva a cabo el enfermero con total autonomía científica y profesional.
Receta enfermera
Respecto a la prescripción protocolizada cabe señalar que el decreto establece la posibilidad de que los enfermeros colaboren con médicos y enfermeros en programas de seguimiento protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos individualizados establecidos en base a una indicación o prescripción previa, ya sea médica u odontológica. El decreto establece en su artículo cuarto cual debe ser el procedimiento a llevar a cabo para que se pueda realizar dicha actuación enfermera que se inicia con la autorización expresa del médico u odontólogo.
Respecto a la receta enfermera, cabe destacar primero la valentía de la Consejera a la hora de denominar a este documento con un nombre que otras instituciones han evitado para no herir susceptibilidades entre las instituciones médica más corporativistas. Asimismo, hay que señalar que se trata de una receta en toda regla puesto que los medicamentos o productos sanitarios serán prescritos con cargo a la prestación pública teniendo que constar en ella el numero identificativo del enfermero y su firma. El decreto ya prevé dos formatos de receta enfermera ¿-en soporte papel o informático - y la define como “el documento oficial del Sistema Sanitario Público de Andalucía que, correctamente cumplimentado por una de sus enfermeras o enfermeros, en las condiciones establecidas en este Decreto, autoriza la dispensación, con cargo a la prestación farmacéutica, por las oficinas de farmacia, de los productos sanitarios y medicamentos no sometidos a prescripción médica, incluidos en dicha prestación y para pacientes que tengan derecho a ella”.
Seguridad jurídica
Como conclusión final cabe destacar la que ha de ser la mejor de las noticias para la enfermería andaluza y es que la aprobación de esta norma devolvería la seguridad jurídica a los enfermeros. De esta manera, si la consejera mantiene los fundamentos actuales del decreto, en aproximadamente un par de meses los enfermeros andaluces serán unos privilegiado porque verán cómo todas aquellas actuaciones clínicas que llevan a cabo diariamente, y en las que necesariamente deben tomar algún tipo de decisión relativa a la prescripción de fármacos, pasarán a ser legales recuperando toda la seguridad jurídica perdida tras la aprobación de la Ley del Medicamento (Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).