I JORNADAS SEMAP 30-31 de enero 2003 (ver conclusiones) y Artículo redactado por Eugenia Garrido, periodista de la revista Tribuna Sanitaria.
Ponencia: ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA EN SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA
Ángel Abad Bassols, representante de FAECAP en el Grupo de Expertos que ha elaborado la propuesta del Programa Formativo de la Especialidad y en la Federación de Sociedades Científicas de Enfermería (FESCE).
Antes de iniciar el desarrollo de mi ponencia, quiero dar las gracias al Comité Organizador de las Jornadas por la oportunidad que me da de exponer los aspectos más destacados del trabajo desarrollado en los dos últimos años para hacer realidad la Especialidad de Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria. Una aspiración largamente sentida por un amplio número de enfermeras y enfermeros que desempeñamos nuestro trabajo en el ámbito de la Atención Primaria y Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.
He dividido mi exposición en tres apartados referentes a:
REFERENTE A LA IMPLICACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Es a partir de 1997 cuando profesionales integrados en distintas Asociaciones Científicas de Enfermería, entre las que se encuentra SEMAP, deciden organizarse con el objetivo de aunar esfuerzos y conocimientos constituyendo la Federación de Asociaciones Científicas de Enfermería que todos conocemos bajo las siglas de FAECAP y que actualmente representa a un colectivo de más de 2000 enfermeras y enfermeros que desarrollan su trabajo en las distintas Comunidades Autónomas.
Uno de los fines de FAECAP, que a su vez es el de cada una de las 9 Asociaciones que la integran, es conseguir el desarrollo de la Especialidad de Enfermería en Salud Comunitaria creada en 1987 (cuya denominación ha sido actualizada pasando a llamarse “Salud Familiar y Comunitaria”).
Como ya sabéis, esta especialidad fue creada en 1987 por Real Decreto junto otras 6 Especialidades de Enfermería pero no ha sido hasta marzo de 2001 que, a través de la firma de un acuerdo entre la Organización Colegial de Enfermería y el Ministerio de Sanidad y Consumo, la administración central se ha comprometido a desarrollar la totalidad de las especialidades creadas, hace ya 15 años.
En un artículo publicado en el último número de la Revista de SEMAP bajo el título “La decisión política y el consenso profesional dan luz verde al desarrollo de la Especialidad de Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria”, se hace referencia al apoyo que los profesionales, a través de sus Órganos Colegiados y Asociaciones Científicas, han dado y están dando al desarrollo de las Especialidades. En el caso concreto de la Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria es la FAECAP la que a participado en el Grupo de Trabajo que elaboró la propuesta del Programa Formativo representado a todas las Asociaciones federadas y por tanto a los intereses del colectivo de Enfermería que desarrolla su actividad profesional en el ámbito Comunitario, tanto en Atención Primaria como en Salud Pública. También en el artículo se hace referencia a algunos de los compromisos a nivel del Estado Español y de la Unión Europea, que determinan la necesidad de priorizar el desarrollo de las Especialidades y en concreto la de Salud Familiar y Comunitaria.
Respecto a la implicación de los profesionales cabe destacar:
- La FAECAP contribuyó y participó desde el primer momento en la constitución de FESCE, siendo elegida para ocupar su Secretaría. Iniciándose en FAECAP y por tanto en las asociaciones que la integran, un debate que ha permitido la elaboración y presentación de informes justificando la necesidad de la Especialidad y la opinión sobre el cambio en su denominación. También se elaboró un documento, que ha sido utilizado como referencia para la elaboración del Programa Formativo de la Especialidad.
- A partir de noviembre de 2001, a través de FAECAP, las Asociaciones Científicas de Enfermería han participado en el Grupo de Expertos creado por el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería, a instancias del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, con el objetivo de elaborar el Programa Formativo de la Especialidad y cuyo trabajo finalizó en febrero de 2002.
Respecto a la implicación de la administración y las decisiones políticas, es de destacar:
La exposición de motivos de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Popular en febrero y aprobada en abril de 2002, fueron los siguientes:
“El Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el se regula la obtención del título de Enfermero Especialista, creó siete especialidades, de las cuales, pese a los catorce años transcurridos, sólo dos se han desarrollado:
La de Enfermería Obstétrico-Ginecológica, en 1992, y la de Enfermería en Salud Mental, en 1998.
Desde la promulgación del Real Decreto ha cambiado el papel del profesional de Enfermería y han aumentado las competencias asumidas en su práctica profesional, sí como los conocimientos científicos y las metodologías aplicadas a la atención de enfermería.
Todos estos cambios se han producido como respuesta a las nuevas necesidades de salud de la población, especialmente referidas a procesos demográficos y epidemiológicos, tales como el envejecimiento de la población, la aparición de nuevas enfermedades como el SIDA, el resurgimiento de otras y el aumento de estilos de vida que comportan altos riesgos para la salud.
Todo ello, nos indica que es urgente preparar enfermeros especialistas muy cualificados para la acción comunitaria en el ámbito de la atención especializada, de la salud pública, de la salud laboral, la atención domiciliaria, la atención a grupos de riesgo y a los ancianos, lo que requiere no sólo el desarrollo, sino también la ampliación del Catálogo de Especialidades de Enfermería.
Además, resulta necesario modificar el régimen transitorio para la obtención del titulo de Enfermero Especialista previsto en el Real Decreto 992/1987, ya que, al exigirse para ello el ejercicio de la profesión con carácter especializado durante cuatro años en los últimos diez, se van a producir efectos discriminatorios entre profesionales.
Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de las especialidades de Enfermería y modifique el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, en los siguientes aspectos:
_Vías transitorias de acceso a las especialidades de Enfermería, para evitar discriminaciones entre los profesionales interesados.
_Modificación del Catálogo de Especialidades de Enfermería, ampliándolo y estudiando posibles cambios de denominación en algunas de ellas”
_La Proposición no de Ley también daba respuesta a los acuerdos alcanzados en la Segunda Conferencia Ministerial de la OMS celebrada en Munich en junio de 2000, bajo el lema “Enfermeras y Matronas: una fuerza de salud”. A dicha conferencia acudieron representantes de los Ministerios de Sanidad de todos los países de la Unión Europea, aprobándose la llamada “Declaración de Munich”. En ella se incide, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo de la Enfermería, en la necesidad de fomentar los programas y servicios de Enfermería centrados en la mejora de la Salud Pública, la promoción de la salud y el desarrollo comunitario, a través de la Enfermera de Salud Familiar.
_También, en el marco de la política “Salud 21 para la Región Europea” aprobado por el Comité Regional de la OMS para Europa en septiembre de 1998, se pone un acento especial en la importancia de la Atención Primaria y en la responsabilidad de la Enfermera de Familia.
Teniendo en cuenta las referencias anteriores, parece lógico pensar que las Administraciones Sanitarias y Educativas tanto del Gobierno Central como de cada una de las Comunidades Autónomas, adoptarán por fin las medidas necesarias para, en su ámbito de competencia, desarrollar la formación de los Especialistas de Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria.
RESPECTO AL PROGRAMA FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ENFERMERO ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, fue elaborado por el Grupo de Expertos entre noviembre de 2001 y febrero de 2002, siendo aprobado por el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería, en marzo de 2002, e informado favorablemente por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. En relación al mismo cabe destacar:
Duración del ciclo formativo.
El programa se desarrollará a lo largo de dos años, a tiempo completo. Mediante el sistema de residencia, en los términos previstos en el apartado noveno de la Orden de 24 de junio de 1988. Con un total de 3.150 horas, de las cuales 890 (28,25%) corresponden a la carga teórica y 2.260 (71,75%) a la carga práctica.
Respecto al perfil profesional del Especialista, se indica:
El enfermero especialista en Enfermería de Salud Familiar y Comunitaria será el profesional legalmente habilitado para llevar a cabo con autonomía y de forma coordinada, dentro de un equipo de salud y sectores de la comunidad, las actividades para la atención de los problemas de salud del individuo, la familia y la comunidad. Con el objetivo de promover, proteger, prevenir, mantener y restaurar la salud, con un enfoque comunitario, intersectorial, integral e integrado, basado en la evidencia científica y mediante un proceso participativo.
La formación de este especialista se orienta hacia la profundización, ampliación y adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y valores sociales que le permitan actuar como especialista en la atención familiar y comunitaria. A la vez que como facilitador, cooperador, impulsor, capacitador y mediador de la salud; así como en los cambios que requiera el ejercicio profesional de la Enfermería y del sector de la Salud.
Propósito general del Programa Formativo.
Formar enfermeros especialistas en Salud Familiar y Comunitaria que por medio de acciones integradas e integrales de salud en las áreas de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, sean capaces de satisfacer las necesidades de salud y solucionar problemas de salud complejos, tanto a la población sana como enferma, (individuo, familia y grupos de la comunidad). A tal fin, utilizará un enfoque familiar comunitario, intersectorial e interdisciplinario para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, allí donde quiera que vivan, crezcan y se desarrollen.
Materias Específicas del Programa de Formación.
1. Marco Teórico y Conceptual de Enfermería de Salud Familiar y Comunitaria.
2. Administración y Gestión de los Servicios de Enfermería Familiar y Comunitaria.
3. Demografía y Epidemiología.
4. Investigación de Enfermería de Salud Familiar y Comunitaria I y II.
5. Educación para la Salud.
6. Legislación en Salud Familiar y Comunitaria.
7. Bioética.
8. Atención de Enfermería a la Familia y Comunidad I y II.
9. Ciencias Sociales.
10. Antropología de la Salud.
11. Medio Ambiente y Salud.
Materias Comunes para todas las especialidades:
Inglés aplicado.
La formación práctica se deberá llevar a cabo:
En Centros de Atención Primaria de Salud:
Que cuenten con servicios sustentados en Programas de Salud y/o Guías de Prácticas Clínica que tengan contenidos de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de atención específica a grupos vulnerables o de alto riesgo.
Cada uno de los Programas y Guías de Práctica Clínica deberá incluir la atención organizada en equipos interdisciplinares de salud, donde la enfermera sea la responsable de la planificación y desarrollo de los cuidados a las personas, familias y comunidad, tanto en el centro como en el domicilio o en la comunidad.
También deberá existir una enfermera responsable de los Servicios de Enfermería de Salud Familiar y Comunitaria
En Unidades de Apoyo de Matronas, Fisioterapeutas, Salud Bucodental y Trabajo Social con programas de prevención y atención a pacientes con problemas de salud de larga duración y/o programas de educación para la salud, donde esté contemplado la necesidad de la intervención de Enfermería para dar continuidad a los cuidados.
En Servicios de Urgencia de Atención Primaria y/o Atención Especializada.
Las prácticas se podrán completar con rotaciones en Centros Educativos, Centros de Día, Servicios de Salud y otros lugares de la Comunidad donde se desarrollen competencias de trabajo de la enfermera de Salud Familiar y Comunitaria.
Los diferentes trabajos de Campo se llevarán a cabo en grupos de población específica, adscrita a los centros de salud, con la tutoría de uno de los profesores.
Las materias específicas que serán impartidas exclusivamente por enfermeros especialistas en Salud Familiar y Comunitaria seran:
Teoría y metodología en Enfermería.
Administración y Gestión de los servicios de Enfermería Familiar y Comunitaria.
Investigación de Enfermería de Salud Familiar y Comunitaria I y II.
Atención de Enfermería a la familia y comunidad I y II.
Educación para la Salud.
REFERENTE A LA SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
Los acuerdos más relevantes adoptados hasta ahora han sido:
1.- Los requisitos específicos de acreditación de las Unidades Docentes y los Programas Formativos fueron aprobados el pasado mes de marzo de 2002, por el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería. Emitiendo su informe favorable el Ministerio de Sanidad y Consumo e iniciando los trámites necesarios para su información a las Comunidades Autónomas, antes de su aprobación definitiva por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte.
2.- Las principales modificaciones propuestas hasta agosto de 2002, incluidas en el borrador del nuevo Real Decreto, son las siguientes:
- Incluir en el Artículo 1º que “… el título será obligatorio para ejercer la profesión con carácter de Especialista y para ocupar los puestos con esa denominación en centros públicos y privados”.
- Respecto al catálogo se propone el desarrollo de las Especialidades de Enfermería de Salud Familiar y Comunitaria, Infancia y Adolescencia, Clínica Avanzada, Geriátrica y Gerontológica, Gestión y Administración y Trabajo y Salud Laboral.
- Se proponen dos tipos de áreas de capacitación, una específica cuya posibilidad ya existía en el R. D. 992/1987, y se crea otro modelo posible de área de capacitación común a varias especialidades, a la que se podrá acceder una vez se tenga un título de especialista.
- Se especifica que las Comisiones de Docencia sean las únicas responsables de la organización de la formación. Donde ya estén creadas para otras especialidades, por ejemplo las de MIR, se incorporaría las de Enfermería. Si no existiesen Comisiones de Docencia se deberán crear para la formación EIR.
- Se propone que el Consejo Nacional de Especialidades de Enfermería se pueda formar a partir de haberse desarrollado cuatro especialidades de Enfermería.
-En las disposiciones transitorias, sea cual sea la vía de acceso, se incluye al final una prueba para obtener el título de Especialista. No limitándose las veces para solicitar una misma especialidad, ni el número de especialidades a las que se pueda acceder.
PERSPECTIVAS DE FUTURO
En septiembre de 2002, se ha celebrado la primera reunión entre representantes de la Organización Colegial de Enfermería y la nueva Ministra de Sanidad. En dicha reunión la Ministra se comprometió a seguir con el proceso iniciado para el desarrollo de las Especialidades de Enfermería. También en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, la Ministra hizo referencia a que dentro de los objetivos del Ministerio está seguir con la revisión profunda de la formación de Enfermería.
En relación al nuevo Real Decreto de Especialidades de Enfermería, en octubre de 2002, el Subsecretario de Sanidad dio el visto bueno para que la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo diese instrucciones a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad para seguir con su elaboración y tramitación. Procediendo al envío del borrador al Consejo de Especialidades, al Consejo General de Enfermería y Comunidades Autónomas, para que cada uno de ellos emita los informes con las alegaciones que crean oportunas.
Una vez revisadas todas las alegaciones al Real Decreto, la Ministra de Sanidad lo remitirá al Consejo de Estado que deberá emitir su informe una vez consultados todos lo Ministerios a través de la Comisión de Subsecretarios.
Por último, una vez emitido el informe con la aprobación del Consejo de Estado, la Ministra enviará el borrador del Real Decreto al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva ya que los títulos de especialista se consideran norma básica del Estado, siendo el Gobierno a nivel del Estado el único capacitado para determinar el modelo de formación y homologación de títulos.
Por otro lado, la Secretaría de Estado de Universidades está revisando para su aprobación definitiva las Resoluciones con los Programas Formativos de cada Especialidad.
Una vez publicadas en el BOE las Resoluciones y el Real Decreto, se podrá iniciar a propuesta de cada Comunidad Autónoma el proceso de acreditación de las Unidades Docentes de cada Especialidad por el Ministerio de Educación previo informe del Ministerio de Sanidad.
Iniciándose también el proceso de obtención del título de Enfermero Especialista, a través de los mecanismos definidos en las disposiciones transitorias del Real Decreto para aquellos profesionales que hayan ejercido en el ámbito de competencia de la Especialidad un mínimo de 4 años y superen las pruebas que se determinen al respecto o aquellos que superen los requisitos de acceso al sistema EIR.
Referente a la oferta de plazas habrá que tener en cuenta la Orden que desarrolla el R.D. 990/1987, en la cual se indica que “la oferta de plazas de las diferentes unidades docentes acreditadas, se elaborará de acuerdo con la capacidad docente de las mismas, la propuesta formulada por la Comunidad Autónoma, las disponibilidades presupuestarias y la demanda estimada de especialistas en Enfermería, así como con los compromisos adquiridos por el Estado español a través de Convenios y Tratados internacionales…”, y también se hace referencia a “los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán establecer, notificándolo a los Ministerios de Educación y de Sanidad, complementos docentes a los programas formativos de cada especialidad, y especialmente los orientados a promover la mejor integración del residente en la estructura asistencial del correspondiente Servicio de Salud y del Sistema de Salud en su conjunto”.
En todo este proceso ha sido y seguirá siendo indispensable la contribución de las Asociaciones Científicas, estando previsto que se elija a un representante de todas las Asociaciones Científicas de Enfermería tanto del ámbito de la Atención Hospitalaria como de la Atención Primaria, para participar en el Comité Nacional de Especialidades de Enfermería y un representante de Asociaciones Científicas del ámbito de cada Especialidad, para participar en los Comités Nacionales de cada una de ellas, según regula el R.D. 990/1987.
Como es lógico, todo el proceso será más o menos largo dependiendo de la decisión política que se tome al respecto. La actual Ministra de Sanidad se ha comprometido a concluirlo, pero no se sabe cuanto tiempo se pueden dilatar su tramitación.