Se recomienda tener a mano la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCyC). Las dos están colgadas en la pág web de FAECAP.
Repasando esas dos leyes comprobamos que el art. 4, apdo. 6 de la LOPS dice que los profesionales sanitarios acreditarán regularmente su competencia profesional. Siendo más específico el art. 8, apdo 3 de la LOPS donde dice que los Centros Sanitarios revisarán cada 3 años que los profes de plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer su profesión: Título, diplomas, certificados…para poder determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente.
El art 40 de la LCyC habla del desarrollo profesional y dice que responderá a criterios marcados por el Consejo Interterritorial del SNS en relación con:
a) La Formación Continuada
b) La carrera profesional
c) La evaluación de la competencia. (Art 42, apdo 1, LCC). Aptitud para desempeñar su trabajo y cuyos criterios definirá la Comisión de RR.HH. del SNS. (Art 35 1, apdo 1, LCyC). El apdo 2 dice que el MSC, previo acuerdo entre Consjo Intert del SNS y CCAA, podrán acreditar entidades de carácter científico, académico o profesional (NO SINDICATOS) para evaluar la competencia de los profesionales.
Por eso cuando el Consejo General de Enfermería (CGE) tuvo noticia de esta situación que sobrevendría a las profesiones sanitarias (antes de promulgarse las leyes) se puso en marcha elaborando el proyecto CENFER (la parte metodológica y de infraestructura) junto con las Sociedades Científicas (FESCE) que aportarían el apoyo académico y el saber científico-profesional.
Actualmente el proyecto está parado; nos dice el Consejo que al aprobarse las dos leyes han visto (art. 35, apdo 1 de la LCyC)) que la Comisión de RR.HH. del SNS definirá los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profs sanitaros. Además en estos momentos parece que el CGE tiene otras prioridades a las que dedicar sus recursos, pero parece que el proyecto no se abandona, se deja en “stand by”.
Es decir, la Comisión de RRHH definirá la estructura o tipo de la prueba-examen (preguntas teóricas tipo test, planificación de cuidados, realización de intervenciones in situ…) pero el contenido de las mismas será determinado por las entidades de carácter científico, académico o profesional. Por ello, a los representantes de las Sociedades Científicas se nos pidió que fuéramos elaborando un “modelo competencial-profesional” que sirviera de referencia en el examen para cada Área de capacitación (no especialidades como tal, habrá que acreditar a toda la enfermería en su puesto de trabajo determinado). Se supone que en un futuro los especialistas también tendrán que certificar su competencia con una prueba específica para ellos. En el caso de FAECAP tendría que pensarse en todos los profesionales que trabajan en el ámbito de la Atención Primaria e instituciones de Salud Pública.
Por último y a modo de recapitulación de artículos de las leyes sobre aspectos de interés para lo comentado diremos que:
La Comisión de RRHH (su composición tiene que regularse) estará presidida por el MSC y estarán representadas las CCAA y los Ministerios competentes (Art. 35, Apdo 3, LCyC) además creará comisiones técnicas y foros de participación como:
a) El Foro Marco para el Diálogo Social (Admón y sindicatos)
b) El Foro profesional para dialogar sobre formación (pre, post y cont) y evaluación de la competencia de las profs sanitarias. En ese foro estará representada la Comisión Consultiva Profesional.
Esta Comisión se regulará por RD e integrará (Art 35, apdo 4 de LCyC) a representantes (no dice cuántos) de los Consejos Nacionales de especialidades sanitarias* y los consejos generales de los profesionales (CGE, OMC, Farmacia…). Pero el Art. 31, apdo 6 de la LOPS dice el Consejo Nacional de Especialidades elegirá de entre sus miembros a 4 vocales de/para la Comisión Consultiva.
*Recordemos que el Consejo Nacional de especialidades sanitarias (de todas juntas) estará compuesto por (Art. 31, LOPS):
- Los presidentes de las Comisiones Nacionales** de cada especialidad sanitaria.
- 1 vocal especialista elegido por cada Comisión Nacional
- 1 vocal especialista elegido por el Consejo General Enfía para cada especialidad.
- 2 representantes del Mº de Educación (funcionarios)
- 2 representantes del MSC (funcionarios)
- 2 repr de las CCAA designados por la Comisión de RRHH del SNS
** Y a su vez la Comisión Nacional de cada especialidad se compondrá de (Art 29 apdo 1, LOPS):
- 2 vocales del MEC (1 tutor)
- 4 especialistas propuestos por la Comisión de RRHH del SNS
- 2 de las Sociedades Científicas Estatales
- 2 representantes de los especialistas en formación
- 1 vocal del Consejo Enfía