D. Rafael Peinado Álvarez.
Director Gerente de Centros y Servicios de GEISS-96
El Diccionario de la Real Academia Española, en su acepción Nº 4 , define agencia como: “ Empresa destinada a gestionar servicios ajenos o a prestar determinados servicios “ . Es en este marco, donde mi participación en esta mesa redonda tendrá cabida, para lo cual conviene matizar algunos aspectos relacionados con la definición:
a.-Para los servicios de tipo Sanitario, han sido las clínicas, centros médicos y de enfermería, de podología y fisioterapia, y los gabinetes profesionales las estructuras que han cubierto este campo desde el sector privado, con una financiación prácticamente privada, ya que el sector público posee sus propios recursos para la prestación de los mismos a sus usuarios.[1]
b.-Para los servicios sociales, al abrigo de una legislación abierta donde se da cabida a la prestación de la servicios de competencia pública, mediante un sistema indirecto, en los últimos tiempos han surgido gran cantidad de agencias con o sin ánimo de lucro, que mediante sistemas de contratación pública desarrollan su actividad para los Ayuntamientos, que son quienes tienen la responsabilidad de garantizarlos. Mediante financiación puramente privada[2], estas empresas también prestan sus servicios a los ciudadanos.
Generalidades
Los programas de ayuda a domicilio, como prestación social, están regulados en Andalucía por la Consejería de Asuntos Sociales [3]. Entre las principales cuestiones básicas que la normativa desarrolla están:
Las formas que se han desarrollado por diferentes Ayuntamientos para la prestación de este servicio social básico:
Las fórmulas 1 y 3 han resultado bastante ineficaces y cuando menos de una dudosa efectividad. En el primer caso por el elevado coste de personal ( la hora del servicio se eleva a más de 2.800 Pts. ), y en el último porque el seguimiento de las tareas de familiares, vecinos etc. Es tortuoso y complicado, llegándose incluso a producirse serios conflictos de intereses ajenos al cuidado de los individuos o familias objetos del programa, por motivos económicos. De cualquier forma, en el supuesto 3, en el caso en que la ayuda se de al interesado para que contrate a alguien para que le cuide y /o ayude en sus actividades diarias, esto se hace recurriendo a las fórmulas viciadas del mercado de trabajo, es decir, se busca a “una muchacha” a la que se le paga por horas. No se realiza contrato de trabajo ni se asumen los costes laborales correspondientes, por lo que el dinero municipal se está destinando al fomento de la Economía sumergida. Todo esto con el “consentimiento” de los Ayuntamientos que son los responsables del control.
Es la segunda opción la que día a día va ganando el proceso para la provisión de los servicios, por motivos de competencia, eficiencia y eficacia y calidad.
¿Qué servicios deben de cubrirse por la Ayuda a Domicilio?
Es aquí donde la filosofía del servicio marca la diferencia de un servicio social. Las principales actividades a realizarse por personal de Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD) serán:
¿Cuáles son los perfiles profesionales adecuados?
Evidentemente las actividades mencionadas nos orientan hacia varios perfiles, aunque el principal[4] es el de Auxiliar de Enfermería con formación específica en Ayuda Domiciliaria.
La existencia en los equipos de Psicólogos, enfermeras, podólogos, fisioterapeutas y otros profesionales, estará en función de varios factores, siendo la visión del servicio que los responsables locales tanto a nivel técnico como político tienen, junto al presupuesto, los principales condicionantes para el desarrollo de estos servicios con el nivel de calidad y prestación que estas disciplinas profesionales pueden ofrecer. En la práctica, hablar de esto es rozar la utopía.[5]
Como ilustración a lo expuesto anteriormente, se inserta la tabla de retribuciones para el personal de los Servicios de Ayuda a Domicilio del Convenio Colectivo Nacional en vigor, donde, como puede verse, también en este nivel los diferentes profesionales lucen por su ausencia.
TABLA I : Retribuciones del personal de Ayuda a Domicilio año 2001
Para la coordinación del servicio de forma que el conjunto de los trabajadores se integren en una unidad de prestación, se hace necesaria la figura de un coordinad@r cuyo perfil sería de Trabajador Social o Enfermera. En la realidad, son los Trabajadores Sociales quienes han cogido este papel, siguiendo las agencias la dinámica de la propia administración local, en cuyos equipos profesionales del área de Servicios Sociales, el perfil profesional de Enfermera, es prácticamente inexistente.[6]
¿Cuál es la estructura básica de un SAD gestionado indirectamente?
La estructura general es la de un equipo de Auxiliares al frente del cual se encuentra un T. Social.(Coordinador@ /Director@)
La coordinación del equipo con los Servicios Sociales Municipales se realiza de manera reglada mediante el establecimiento de reuniones de seguimiento entre ambas partes, así como cuantos contactos son necesarios entre el Responsable del Programa a nivel Municipal y la Coordinadora del SAD a nivel del Agente externo.
¿Cuáles son los deberes y las responsabilidades?
Del nivel Municipal:
De la Agencia de Servicios :
¿ Cuales son los costes?
Para el cálculo de costes, se han de considerar como imputables aquellos costes de estructura, o fijos ( sería fijo por ejemplo el alquiler de una oficina, ya que este no depende del nº de horas a contratar sino del contrato mismo del servicio), y aquellos otros costes que dependen del funcionamiento del servicio, o variables ( sería variable por ejemplo el gasto en guantes de un solo uso ya que se gastarán más cuantas más horas se contraten y viceversa). Los gastos de Constitución de la Empresa o Sociedad no se considerarán por cuestiones prácticas a efectos de este documento.
| PESETAS | EUROS | |||||||
| CAT. PROFESIONALES BASE x 14 | ANTI. x 14 | TRPT x 11 | ASIST x 12 | S BASE x 14 | ANTIx 14 | TRPT x 11 | ASIST x 12 | |
| Responsable Coordinación | 212.605 | 3.000 | 5.474 | —— | 1.277,78 | 18,03 | 32,90 | ——- |
| Coordinador/a | 132.377 | 3.000 | 10.346 | 14.419 | 795,60 | 18,03 | 62,18 | 86,66 |
| Ayudante Coordinación | 107.865 | 3.000 | 5.474 | 12.050 | 648,28 | 18,03 | 32,90 | 72,42 |
| Jefe Administración | 147.065 | 3.000 | 5.474 | 12.050 | 883,88 | 18,03 | 32,90 | 72,42 |
| Oficial Administrativo | 125.078 | 3.000 | 5.474 | 12.007 | 751,73 | 18,03 | 32,90 | 72,42 |
| Auxiliar Administrativo | 91.002 | 3.000 | 5.474 | 12.050 | 546,93 | 18,03 | 32,90 | 72,42 |
| Auxiliar Ayuda a Domicilio | 91.002 | 3.000 | 5.474 | 12.050 | 546,93 | 18,03 | 32,90 | 72,42 |
| COSTES FIJOS | COSTES VARIABLES |
| Mobiliario de oficina | Seguro de R. Civil |
| Cuota conexión Teléfono | Asesoría laboral |
| Logotipo y publicidad | Pequeño instrumental Sanitario |
| Arrendamiento Oficina | Consumo telefónico |
| Coordinador > 6<50 auxiliares | Administración |
| Dirección | Material Fungible |
| Personal (Incluida S.S. y absentismo del 5%)
|
Consumo de Energía
Ropa y calzado de trabajo |
| Material Informático
Amortizaciones de vehículos y otros |
Impuestos (IVA; Sociedades; IAE)
Formación |
Una vez realizados los cálculos oportunos, considerando el nº de horas a contratar como factor de máxima importancia a la hora de calcular los variables, y relativizados todos los costes a HORAS / AUXILIAR como unidad de imputación, se puede establecer una función matemática en la que nos relacione el coste final de la hora de servicio según el liquido a percibir por el trabajador auxiliar y el coste definitivo de la HORA AUXILIAR.
Por último para establecer el PRECIO HORA se debe de sumar al coste hora el % de beneficio requerido más los impuestos.
Como nota de interés, conviene resaltar que el marco laboral de los trabajadores de Ayuda a Domicilio está regulado por el Convenio Colectivo Laboral De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda A Domicilio. .BOE 15 de marzo 2.001, y que en base a lo establecido en este, cualquier precio por hora inferior a 9 € (1.500 Pts) no solo no cubre los costes variables y fijos distintos de los de personal, sino que tampoco cubriría los de personal.[7]
¿ Cuales son los principales puntos de discusión actuales?
En el desarrollo diario de la ayuda a Domicilio, los principales puntos de debate son:
Consideraciones finales
1. Las Agencias de cuidados a Domicilio, son la respuesta del mercado a la provisión privada de servicios públicos fundamentalmente.
2. La visión actual de la atención a Domicilio, desde una perspectiva social y no socio-sanitaria, merma las posibilidades de estos servicios como garantes de la dignidad de la vida de las personas.
3. Existe una barrera legislativa de primer orden en cuanto a que no se contempla la atención a la Dependencia como un derecho fundamental del individuo.
4. Las enfermeras han perdido un protagonismo que les podía ser propio en la gestión y desarrollo de Agencias de cuidados profesionales a domicilio.
5. No es razonable en base a la cartera de servicios que se ofrece por los servicios sociales comunitarios, que en sus equipos, no existan enfermeras que establezcan planes de cuidados, supervisen y evalúen la calidad de los servicios domiciliarios prestados por las agencias.
6. Los costes de los servicios domiciliarios han de ser calculados en función de parámetros reales.
7. Existe cierta descoordinación entre las instituciones que prestan servicios en el domicilio de las personas, con la consecuente perdida de efectividad y eficiencia en la prestación.
8. La dependencia orgánica y funcional de los distintos profesionales de actuación domiciliaria a distintas entidades, hace necesario el establecimiento de un marco de actuación conjunta.
Documento Resumen de la participación en la mesa redonda “Otras Experiencias En La Organización De La Atención Domiciliaria” . CONGRESO NACIONAL DE ENFERMERÍA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA. Torremolinos 8 al 10 de Mayo de 2003.
[1] No obstante, la cartera de servicios es verdaderamente muy limitada en este sector. (recordar que la Constitución en su Art. 41 dice que las prestaciones complementarias serán libres).
[2] La Atención a la Dependencia tal y como la entendemos hoy, no queda reflejada constitucionalmente como un derecho fundamental. Las partidas presupuestarias no son las adecuadas para garantizar una cobertura universal, por lo que para la inclusión en los programas municipales de Ayuda a Domicilio son necesarios el reunir ciertos requisitos sociales, económicos y de salud, y aún los presupuestos no son lo suficientemente amplios, amen de la libre opción de los individuos a contratar sus servicios con quien quieran, si se lo pueden costear.
[3] Cada Comunidad Autónoma tiene una regulación para este servicio, en general difieren poco, y a los efectos del presente documento, se tomará la de la CC.AA. de Andalucía.
[4] Principal en base al tipo de servicios demandados, donde más del 70% de las tareas lo son de limpieza doméstica.
[5] En opinión del autor, la visión sectorizada del ámbito de competencias profesionales en cuanto a que todos los servicios de enfermería, fisioterapia e incluso psicología, corresponden a los Servicios de Salud, está limitando el crecimiento adecuado y de calidad que los servicios Socio-Sanitarios han de tener.
[6] No es nada extraño, encontrar verdaderos planes de cuidados de enfermería para usuarios de Ayuda a Domicilio, firmados y elaborados por el Trabajador Responsable de esa zona o del servicio municipal de Ayuda a Domicilio. En prácticamente el 100% de los pliegos de los concursos para la gestión de servicios municipales de AD. , no aparece la exigencia de enfermera.
[7] Adjudicar un servicio por debajo de los costes reales supone el forzar a la Empresa adjudicataria bien a una baja temeraria o a prácticas de economía sumergida (Dumping social) para con sus trabajadores (subempleo, no aseguramiento, no creación de empleo, etc.). Las instituciones Públicas no solo no deben de propiciar esto, sino que deben de evitarlo.( Una fórmula podría ser la de exigir a la Empresa o sociedad concesionaria los TC2 donde figuren al menos tantas horas de contrato de trabajadores como horas adjudicadas por mes)
En el Caso de que se adjudique por debajo de costes, las Empresas socialmente correctas no serían competitivas.
Atender: Diccionario de la RAE : aceppc 5. Mirar por una persona o cosa, o cuidar de ella
Cuidar: aceppc. 2. Asistir, guardare, conservar.
Asistir: aceppc. 2. servir o atender a una persona especialmente de un modo eventual o desempeñando tareas específicas. Aceppc.5.Tratándose de enfermos, cuidarlos y procurar su curación