» LAS AGENCIAS DE CUIDADORES PROFESIONALES

D. Rafael Peinado Álvarez.

Director Gerente de Centros y Servicios de GEISS-96

 

El Diccionario de la Real Academia Española, en su acepción Nº 4 , define agencia como: “ Empresa destinada a gestionar servicios ajenos o a prestar determinados servicios “ .  Es en este marco, donde mi participación en esta mesa redonda tendrá cabida,  para lo cual conviene matizar algunos aspectos relacionados con la definición:

  1. La prestación de servicios de Atención [RPA1] domiciliaria, compete a profesionales de un amplio abanico de sectores de actividad,  aquí solo  nos referiremos a los propios de orientación socio-sanitaria.
  2. Los destinatarios de los servicios pueden ser, de una parte personas físicas, y de otra personas jurídicas, principalmente entes públicos y más concretamente Ayuntamientos, toda vez que la normativa y la legislación confiere a estos la responsabilidad de la prestación de este tipo de servicios. (no obstante, conviene aclarar, que otras entidades, tales como Aseguradoras, y otro tipo de organizaciones (ONCE por ejemplo) también ofrecen estos servicios ).
  3. En función del tipo de servicio a prestarse en el domicilio de los ciudadanos, sanitario o social,  la respuesta de las distintas empresas se ha desarrollado de forma diferente, si bien en los últimos tiempos se vislumbra una prestación mas integral

a.-Para los servicios de tipo Sanitario, han sido las clínicas, centros médicos y de enfermería, de podología y fisioterapia, y los gabinetes profesionales las estructuras que han cubierto este campo desde el sector privado, con una financiación prácticamente privada, ya que el sector público posee sus propios recursos para la prestación de los mismos a sus usuarios.[1]

b.-Para los servicios sociales, al abrigo de una legislación abierta donde se da cabida a la prestación de la servicios de competencia pública, mediante un sistema indirecto, en los últimos tiempos han surgido gran cantidad de agencias con o sin ánimo de lucro, que mediante sistemas de contratación pública desarrollan su actividad para los Ayuntamientos, que son quienes tienen la responsabilidad de garantizarlos. Mediante financiación puramente privada[2], estas empresas también prestan sus servicios a los ciudadanos.

Generalidades

Los programas  de ayuda a domicilio, como prestación social, están regulados en Andalucía por la Consejería de Asuntos Sociales [3]. Entre las principales cuestiones básicas que la normativa desarrolla están:

  • La competencia es de los Ayuntamientos
  • Se pueden gestionar directa o indirectamente
  • Existe la modalidad de dar el dinero a la familia
  • Se establece el baremo para la inclusión en estos programas.
  • Define el servicio y los tipos de Ayudas.
  • Define el perfil de los trabajadores en su caso.

Las formas que se han desarrollado por diferentes Ayuntamientos para la prestación de este servicio social básico:

  • 1.      Gestión directa a través de personal propio
  • 2.      Gestión indirecta a través de Agencias
  • 3.      Asignación directa de Ayuda a familias.

Las fórmulas 1 y 3 han resultado bastante ineficaces y cuando menos de una dudosa efectividad. En el primer caso por el elevado coste de personal ( la hora del servicio se eleva a más de 2.800 Pts. ), y en el último porque el seguimiento de las tareas de familiares, vecinos etc. Es tortuoso y complicado, llegándose incluso a producirse serios conflictos de intereses ajenos al cuidado de los individuos o familias objetos del programa, por motivos económicos. De cualquier forma, en el supuesto 3, en el caso en que la ayuda se de al interesado para que contrate a alguien para que le cuide y /o ayude en sus actividades diarias, esto se hace recurriendo a las fórmulas viciadas del mercado de trabajo, es decir, se busca a “una muchacha” a la que se le paga por horas. No se realiza contrato de trabajo ni se asumen los costes laborales correspondientes, por lo que el dinero municipal se está destinando al fomento de la Economía sumergida. Todo esto con el “consentimiento” de los Ayuntamientos que son los responsables del control.

Es la segunda opción la que día a día va ganando el proceso para la provisión de los servicios, por motivos de competencia, eficiencia y eficacia y calidad.

¿Qué servicios deben de cubrirse por la Ayuda a Domicilio?

Es aquí donde la filosofía del servicio marca la diferencia de un servicio social. Las principales actividades a realizarse por personal de Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD) serán:

  •  Servicios Comunes de limpieza doméstica
  •  Servicios de Aseo personal e higiene
  •  Apoyo psicológico personal y familiar
  •  Acompañamientos
  •  Realización de gestiones administrativas personales
  •  Controles  y seguimientos sanitarios.

 

¿Cuáles son los perfiles profesionales adecuados?

Evidentemente las actividades mencionadas nos orientan hacia varios perfiles, aunque el principal[4] es el de Auxiliar de Enfermería con formación específica en Ayuda Domiciliaria.

La existencia en los equipos de Psicólogos, enfermeras, podólogos, fisioterapeutas y otros profesionales, estará en función de varios factores, siendo la visión del servicio que los responsables locales tanto a nivel técnico como político tienen, junto al presupuesto, los principales condicionantes para el desarrollo de estos servicios con el nivel de calidad y prestación que estas disciplinas profesionales pueden ofrecer. En la práctica,  hablar de esto es rozar la utopía.[5]

Como ilustración a lo expuesto anteriormente, se inserta la tabla de retribuciones para el personal de los Servicios de Ayuda a Domicilio del Convenio Colectivo Nacional en vigor, donde, como puede verse, también en este nivel los diferentes profesionales lucen por su ausencia.

 

TABLA I : Retribuciones del personal de Ayuda a Domicilio año 2001

Para la coordinación del servicio de forma que el conjunto de los trabajadores se integren en una unidad de prestación, se hace necesaria la figura de un coordinad@r cuyo perfil sería de Trabajador Social  o Enfermera. En la realidad, son los Trabajadores Sociales quienes han cogido este papel, siguiendo las agencias la dinámica de la propia administración local, en cuyos equipos profesionales del área de Servicios Sociales, el perfil profesional de Enfermera, es prácticamente inexistente.[6]

¿Cuál es la estructura básica de un SAD gestionado indirectamente?

La estructura general es la de un equipo de Auxiliares al frente del cual se encuentra un T. Social.(Coordinador@ /Director@)

La coordinación del equipo con los Servicios Sociales Municipales se realiza de manera reglada mediante el establecimiento de reuniones de seguimiento entre ambas partes, así como cuantos contactos son necesarios entre el Responsable del Programa a nivel Municipal y la Coordinadora del SAD a nivel del Agente externo.

¿Cuáles son los deberes y  las responsabilidades?

 Del nivel Municipal:

  • Captación de Unidades familiares o individuos susceptibles de Ayuda a Domicilio
  •  Valoración, incluida la de aportación
  •  Propuesta de servicios y horas.
  •  Resolución de inclusión / exclusión
  •  Seguimiento de los casos
  •  Seguimiento de la prestación por parte de la Agencia
  •  Comprobación de facturas
  •  Abono

De la Agencia de Servicios :

  • Prestación de los servicios
  • Asignación profesional / caso
  • Seguimiento de casos
  • Localización física de responsables
  • Control y valoración de incidencias
  • Respuesta ágil a urgencias
  • Informe a S.Sociales Municipales
  • Facturación a S.Sociales
  • Facturación y cobro a Unidades Familiares
  • Propuestas de modificación de Servicios a S.S.Municipales
  • Asunción de las responsabilidades civiles.
  • Laborales y fiscales internos.

¿ Cuales son los costes?

Para el cálculo de costes,  se han de considerar como imputables aquellos costes de estructura, o fijos ( sería fijo por ejemplo el alquiler de una oficina, ya que este no depende del nº de horas a contratar sino del contrato mismo del servicio), y aquellos otros costes que dependen del funcionamiento del servicio, o variables ( sería variable por ejemplo el gasto en guantes de un solo uso ya que se gastarán más cuantas más horas se contraten y viceversa). Los gastos de Constitución de la Empresa o Sociedad no se considerarán por cuestiones prácticas a efectos de este documento.

TABLA II: Costes a imputar en un SAD

  PESETAS EUROS
CAT. PROFESIONALES BASE x 14 ANTI. x 14 TRPT x 11 ASIST x 12 S BASE x 14 ANTIx 14 TRPT x 11 ASIST x 12
Responsable Coordinación 212.605 3.000 5.474 —— 1.277,78 18,03 32,90 ——-
Coordinador/a 132.377 3.000 10.346 14.419 795,60 18,03 62,18 86,66
Ayudante Coordinación 107.865 3.000 5.474 12.050 648,28 18,03 32,90 72,42
Jefe Administración 147.065 3.000 5.474 12.050 883,88 18,03 32,90 72,42
Oficial Administrativo 125.078 3.000 5.474 12.007 751,73 18,03 32,90 72,42
Auxiliar Administrativo 91.002 3.000 5.474 12.050 546,93 18,03 32,90 72,42
Auxiliar Ayuda a Domicilio 91.002 3.000 5.474 12.050 546,93 18,03 32,90 72,42

 

COSTES FIJOS COSTES VARIABLES
Mobiliario de oficina Seguro de R. Civil
Cuota conexión Teléfono Asesoría laboral
Logotipo y publicidad Pequeño instrumental Sanitario
Arrendamiento Oficina Consumo telefónico
Coordinador  > 6<50 auxiliares Administración
Dirección Material Fungible
Personal (Incluida S.S. y absentismo del 5%)

 

Consumo de Energía

Ropa y calzado de trabajo

Material Informático

Amortizaciones de vehículos y otros

Impuestos (IVA; Sociedades; IAE)

Formación

Una vez realizados los cálculos oportunos, considerando el nº de horas a contratar como factor de máxima importancia a la hora de calcular los variables, y relativizados todos los costes a HORAS / AUXILIAR como unidad de imputación, se puede establecer una función matemática en la que nos relacione el coste final de la hora de servicio según el liquido a percibir por el trabajador auxiliar y el coste definitivo de la HORA AUXILIAR.

Por último para establecer el PRECIO HORA se debe de sumar al coste hora el % de beneficio requerido más los impuestos.

Como nota de interés, conviene resaltar que el marco laboral de los trabajadores de Ayuda a Domicilio está regulado por el Convenio Colectivo Laboral De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda A Domicilio. .BOE 15 de marzo 2.001, y que en base a lo establecido en este, cualquier precio por hora inferior a 9 € (1.500 Pts) no solo no cubre los costes variables y fijos distintos de los de personal, sino que tampoco cubriría los de personal.[7]

¿ Cuales son los principales puntos de discusión actuales?

En el desarrollo diario de la ayuda a Domicilio, los principales puntos de debate son:

  •  La Auxiliares consideran que los servicios contratados dan “demasiada importancia” a las tareas de carácter domestico, dejando al lado otras de igual o mayor para garantizar la dignidad de la vida de las personas. (higiene personal, paseos,…)
  • La supervisión, planificación y evaluación de algunas de las tareas, es realizada por profesionales cuyo perfil no es el adecuado para esta función.
  • En ocasiones, las exigencias de los usuarios no están en sintonía con el servicio que se ha contratado para ellos. (…prefiero que en vez de asearme, me limpies las lámparas)
  •  El tiempo de ayuda a domicilio no es siempre el adecuado para las tareas necesarias.
  •  Existe una evidente falta de coordinación entre los diferentes profesionales, personas e instituciones que de una u otra manera van al domicilio de los usuarios ( por ejemplo, se da el caso que para una persona que no sale de casa, el miércoles, van las auxiliares de Ayuda a Domicilio, la Enfermera del SAS, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el párroco de la iglesia. ¡¡¡ todos el mismo día!!! Y el resto de la semana…. sola.)
  •  El sistema de copago de los servicios.
  • Las relaciones y mecanismos de coordinación no están suficientemente aclarados en los pliegos de cláusulas que rigen los concursos públicos para la concesión de estos servicios.
  •  La coordinación con los servicios de salud no está convenientemente establecida. (por ejemplo: si un usuario solo tiene una hora de auxiliar de Ayuda, y tiene que ir a hacerse unas pruebas complementarias, o a su médico de cabecera, si no le atienden en ese tiempo…. ¿qué hacemos?)
  • La dependencia de los distintos profesionales a distintos centros, hace que en ocasiones las órdenes sean contrarias. ( La enfermera del SAS dice que le ponga pomada en los pies cada día que venga… y mi empresa dice que le realice tareas domesticas, que es lo que le han contratado. ¿qué hago?)

 

Consideraciones finales

1.      Las Agencias de cuidados a Domicilio, son la respuesta del mercado a la provisión privada de servicios públicos fundamentalmente.

2.      La visión actual de la atención a Domicilio, desde una perspectiva social y no socio-sanitaria, merma las posibilidades de estos servicios como garantes de la dignidad de la vida de las personas.

3.      Existe una barrera legislativa de primer orden en cuanto a que no se contempla la atención a la Dependencia como un derecho fundamental del individuo.

4.      Las enfermeras han perdido un protagonismo que les podía ser propio en la gestión y desarrollo de Agencias de cuidados profesionales a domicilio.

5.      No es razonable en base a la cartera de servicios que se ofrece por los servicios sociales comunitarios, que en sus equipos, no existan enfermeras que establezcan planes de cuidados, supervisen y evalúen la calidad de los servicios domiciliarios prestados por las agencias.

6.      Los costes de los servicios domiciliarios han de ser calculados en función de parámetros reales.

7.      Existe cierta descoordinación entre las instituciones que prestan servicios en el domicilio de las personas, con la consecuente perdida de efectividad y eficiencia en la prestación.

8.      La dependencia orgánica y funcional de los distintos profesionales de actuación domiciliaria a distintas entidades, hace necesario el establecimiento de un marco de actuación conjunta.

 

 


Documento Resumen de la participación en la mesa redonda “Otras Experiencias En La Organización De La Atención Domiciliaria” . CONGRESO NACIONAL DE ENFERMERÍA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA. Torremolinos 8 al 10 de Mayo de 2003.


 

[1] No obstante, la cartera de servicios es verdaderamente muy limitada en este sector. (recordar que la Constitución en su Art. 41 dice que las prestaciones complementarias serán libres).

[2] La Atención a la Dependencia tal y como la entendemos hoy, no queda reflejada constitucionalmente como un derecho fundamental. Las partidas presupuestarias no son las adecuadas para garantizar una cobertura universal, por lo que para la inclusión en los programas municipales de Ayuda a Domicilio son necesarios el reunir ciertos requisitos sociales, económicos y de salud, y aún los presupuestos no son lo suficientemente amplios, amen de la libre opción de los individuos a contratar sus servicios con quien quieran, si se lo pueden costear.

[3] Cada Comunidad Autónoma tiene una regulación para este servicio, en general difieren poco, y a los efectos del presente documento, se tomará la de la CC.AA. de Andalucía.

[4] Principal en base al tipo de servicios demandados, donde más del 70% de las tareas lo son de limpieza doméstica.

[5] En opinión del autor, la visión sectorizada del ámbito de competencias profesionales en cuanto a que todos los servicios de enfermería, fisioterapia e incluso psicología, corresponden a los Servicios de Salud, está limitando el crecimiento adecuado y de calidad que los servicios Socio-Sanitarios han de tener.

[6] No es nada extraño, encontrar verdaderos planes de cuidados de enfermería para usuarios de Ayuda a Domicilio, firmados y elaborados por el Trabajador Responsable de esa zona o del servicio municipal de Ayuda a Domicilio. En prácticamente el 100% de los pliegos de los concursos para la gestión de servicios municipales de AD. , no aparece la exigencia de enfermera.

[7] Adjudicar un servicio por debajo de los costes reales supone el forzar a la Empresa adjudicataria bien a una baja temeraria o a prácticas de economía sumergida (Dumping social) para con sus trabajadores (subempleo, no aseguramiento, no creación de empleo, etc.). Las instituciones Públicas no solo no deben de propiciar esto, sino que deben de evitarlo.( Una fórmula podría ser la de exigir a la Empresa o sociedad concesionaria los TC2 donde figuren al menos tantas horas de contrato de trabajadores como horas adjudicadas por mes)
En el Caso de que se adjudique por debajo de costes, las Empresas socialmente correctas no serían competitivas.

 [RPA1] 

Atender: Diccionario de la RAE : aceppc 5. Mirar por una persona o cosa, o cuidar de ella
Cuidar: aceppc. 2. Asistir, guardare, conservar.
Asistir: aceppc. 2. servir o atender a una persona especialmente de un modo eventual o desempeñando tareas específicas. Aceppc.5.Tratándose de enfermos, cuidarlos y procurar su curación
 

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