Capítulo V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 35. En caso de disolverse la Federación, la Asamblea General Extraordinaria, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, será entregado por la citada comisión a la entidad que la Asamblea General Extraordinaria haya determinado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Estatutos modificados en Madrid, el 24 de abril de 2004
Fdo: Manuel López Morales Rosa Mª Riera Escoda
Presidente de FAECAP Secretaria de FAECAP